KUNSTMANN/CHADWICK
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 28 de agosto de 2019, comparece Christian Mauricio Kunstmann Maier, y deduce acción de protección en contra del General Director de Carabineros don Mario Rozas Córdova y en contra del Sr. Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Andrés Chadwick Piñera, fundado en que con fecha 30 de julio de 2019, se le notificó el Decreto Nº 27 de fecha 18 de enero de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito por el segundo de los recurridos, que dispone a contar del 01 de enero de 2019 su ingreso al Escalafón de Complemento de Carabineros de Chile, sosteniendo que este acto es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando la nulidad del decreto antes indicado y se disponga su retorno al Escalafón de Orden y Seguridad que integraba antes del accionar irregular, manteniéndosele en servicio activo de Carabineros de Chile, con su grado, cargo, antigüedad y cumpliendo con los requisitos para un ascenso, se le ascienda al cargo de Coronel de Carabineros. Sostiene que en el mes de mayo del 2018 conoció en un local nocturno a una mujer con quien compartió y luego la trasladó a su domicilio; la que posteriormente lo denunció por el delito de abuso sexual, situación que generó que el día 14 de mayo se le notificara que sería liberado del servicio luego de solicitar su retiro temporal de la institución, cesando en sus funciones de Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Llanquihue. Añade que en la referida notificación se indicaba que permanecería alejado de la referida institución hasta las 00.00 horas del día siguiente al de la notificación del Decreto Supremo tomado razón por parte de la Contraloría General de la República, mediante el cual se dispondría su llamado a retiro absoluto por separación de funciones. Además, sostiene que, en forma paralela, Carabineros d
Fundamentos
fundamentos del citado acto administrativo circunstancias que ya no existen, como es su retiro temporal que jamás fue tramitado y la sanción expulsiva que fue desestimada. Añade, que el accionar de la Honorable Junta Superior de Apelaciones, presidida por el General Director de Carabineros de Chile que aceptó su inclusión en el Escalafón de Complemento de la institución, no se ha ajustado al principio de legalidad ni de supremacía constitucional y además, se ha configurado una abierta infracción a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, pues indica que existiendo otros Oficiales de Carabineros en una situación similar a la de él, no fueron incluidos en el citado escalafón, así como el derecho de propiedad, previsto en el artículo numeral 24 del precepto antes indicado, pues este actuar ilegal y arbitrario ha conculcado su derecho de propiedad sobre su carrera funcionaria, grado jerárquico, remuneraciones, derechos previsionales y prerrogativas inherentes a su cargo en Carabineros de Chile y además, limitó la posibilidad de ascender al grado de Coronel. Con el objeto de acreditar sus dichos, acompaña copia del Decreto Nº 27 de fecha 18 de enero de 2019 referido; copia del acta de notificación de fecha 30 de julio de 2019; copia de acta de notificación de liberación de servicio de fecha 14 de mayo de 2018 y Acuerdo de la Honorable Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile de fecha 14 de diciembre de 2018. Segundo: Que el General Director de Carabineros, don Mario Rozas Córdova, informando al tenor del recurso -como cuestión previa- alega en primer término la falta de legitimación pasiva del suscrito y de Carabineros de Chile, aduciendo que el arbitrio se debe dirigir contra aquella autoridad que plasmó su voluntad decisoria en el acto recurrido, quien es el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República. Luego, argumenta ausencia de un derecho indubitado, en razón que el recurrente no tiene a su haber un derecho de ese carácter que reclamar, toda vez que se encuentra en retiro absoluto, no perteneciendo a la Institución y en consecuencia no tiene derecho a ser reintegrado al Escalafón de Orden y Seguridad. En consecuencia, al carecer de un derecho indubitado no se cumple con el supuesto básico del recurso de protección, esto es la perturbación, privación o amenaza de un derecho, pues en la especie no se posee. Luego, en cuanto a los hechos refiere que, en virtud de la denuncia realizada en contra del recurrente, la Dirección Nacional de Personal, mediante oficio Nº 623 de fecha 11 de mayo de 2018, solicitó a la Subsecretaria del Interior su retiro temporal, con fecha 14 de mayo de 2018 y se le notificó personalmente la circunstancia que sería tramitado su retiro temporal y que permanecería liberado de sus servicios, manteniendo su condición de personal activo. No obstante lo anterior, el recurrente presentó su renuncia a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Christian Mauricio Kunstmann Maier en contra del Director General de Carabineros, don Mario Rozas Córdova y del ex Ministro del Interior, don Andrés Chadwick Piñera. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redacción del Ministro Tomás Gray. Protección N° 75.933-2019. No firma el señor Alberto Amiot Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente. 7
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 28 de agosto de 2019, comparece Christian Mauricio Kunstmann Maier, y deduce acción de protección en contra del General Director de Carabineros don Mario Rozas Córdova y en contra del Sr. Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Andrés Chadwick Piñera, fundado en que con fecha 30 de
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