LÓPEZ/TRIBUNAL DE DISCIPLINA ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE SUBSECRETARIA OBRAS PUBLICAS Y O
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don David López Silva, funcionario público, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Obras Públicas, ANFUSOP, representado por su presidente don Juan Basualto Avendaño, funcionario público y miembro del Directorio Nacional de ANFUSOP en virtud de los antecedentes que expone en su presentación. En lo esencial, indica que la actuación del proceso investigativo y la resolución del Tribunal de Disciplina de ANFUSOP que se cuestiona, consistente en haberle impuesto la sanción del artículo 7 letra b) del Reglamento de Tribunal de Disciplina vigente, vulnera los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2 y 3 inciso quinto de la Carta Fundamental. Para fundar su aserto sostiene que el actual Tribunal de Disciplina se ha constituido de manera ilegal y arbitraria, contrariando los estatutos de la entidad, pues llevó adelante una investigación exprofeso en su contra, resultado de la cual se le aplicó una sanción no contemplada en los estatutos de la organización. En efecto, relata que ante el Tribunal de Disciplina designado por el Directorio decidió denunciar ciertas irregularidades relativas a los regalos de Navidad de 2018 y de dos dirigentes de la asociación, constituyéndose dicho tribunal para tales efectos. Resalta que la competencia estaba dada por su denuncia, pero que finalmente lo sancionaron a él. Añade que, en el contexto de una convención, un encuentro nacional de dirigentes gremiales regionales de la entidad, en la sesión de 28 de mayo de 2019, la autodenominada Comisión de Disciplina declaró “que ellos no pueden sancionar, ya que no cuentan con respaldo legal y que esta Comisión tiene carácter transitorio. Para ello sugiere modificar el Reglamento del Tribunal de Disciplina y elegir hoy mismo ante todos los dirigentes regionales presente a los nuevos integrantes por votación democrática”, sin que hubiesen convocado a una asamblea general de socios como, a su juicio, correspondía, pues la votación no reemplaza la exigencia estatutaria del artículo 19 del Reglamento. A pesar de ello, el tribunal en cuestión se constituyó el 28 de mayo de 2019 con tres miembros titulares y dos suplentes a quienes individualiza. Relata que recurrió a la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Ministerio de Obras Públicas (FENAMOP) el 5 de septiembre de 2019, como instancia mediadora para permitirle desempeñar sus funciones gremiales, sin sobresaltos. Incluso acudió a la ANEF. Sin embargo, el presidente del ya mencionado Tribunal, señor Basoalto, comunicó, por medio de correo electrónico de fecha 27 de septiembre último, a todos los socios de la entidad que en definitiva se aplicó en su contra la sanción señalada en el artículo 7 letra b) del Reglamento del Tribunal de Disciplina vigente, esto es, “ suspensión de los derechos estatuarios, suspensión de su calidad de socio, co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el arbitrio deducido por don David López Silva en contra del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Obras Públicas, ANFUSOP, sólo en cuanto la recurrida deberá dictar el acto respectivo en que exprese que la sanción de suspensión de los derechos estatutarios, suspensión de su calidad de socio, integrante del Directorio Nacional impuesta al actor es por un periodo de seis meses desde que, conforme a esta sentencia, tomó conocimiento de la misma. Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 164975-2019.-
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Santiago, catorce de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece don David López Silva, funcionario público, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Obras Públicas, ANFUSOP, representado por su presidente don Juan Basualto Avendaño, funcionario público y miembro
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