ZEBALLOS/QUISPE
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: El abogado don Gustavo Zeballos Salgado, dedujo recurso de amparo en favor del condenado Rubén Quispe Choque, cédula nacional de identidad N°14.809.296-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de once de octubre del 2019, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional. Indica que el amparado cumple todos y cada uno de los requisitos para acceder al Libertad Condicional, sin embargo éste le fue negado. El fundamento de la comisión se encuentra en el considerado quinto, que refiere “Que, en mérito de lo señalado, esta Comisión ha adquirido convicción de que la persona condenada no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social.” Que lo anterior, a juicio del recurrente, es ningún caso fundamento plausible respecto del rechazo al beneficio de libertad condicional, no se debe olvidar que el mismo Decreto Ley N° 321 señala en su artículo 5°.- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. A juicio del apoderado del amparado, a lo largo de su estadía y permanencia en el cumplimiento de su condena ha logrado diversos avances en su proceso de reinserción social, por lo cual la resolución recurrida es ilegal, al no existir dicotomía entre los antecedentes aportados y la conclusión a la cual arribo la citada Comisión. Por lo anterior, solicita que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de que los antecedentes psicosociales del condenado no demostraron avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto Ley Nº 321 de 1925, señalaron que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley N°21.124. Conforme a lo anterior, esgrimen que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados por el recurrente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple una pena cinco años y un día de por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, según lo informado por Gendarmería de Chile, se cumplió el 20 de septiembre de 2019. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el 21 de agosto de 2019, consigna respecto del amparado que “En evaluación de riego de reincidencia este arroja medio, ante lo cual se recomienda intervención en utilización del tiempo libre (DRAC), educación, empleo y resolución de conflictos… El entrevistado tiene habitualidad laboral nivel extra penitenciario, cuenta con iniciativa para trabajar, agricultura. Actualmente se encuentra nivelando estudio básicos. Se encuentra en etapa de pre-contemplación, no tiene red de apoyo en la ciudad de Arica, ya que su grupo familiar vive en Bolivia.”. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado. Además, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó s
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado, Gustavo Zeballos Salgado, dedujo recurso de amparo en favor del condenado Rubén Quispe Choque, cédula nacional de identidad N°14.809.296-6, y consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, si no estuviere privado de libertad por otra causa o motivo. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese a la amparada por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N°6-2020 Amparo. (acumulada 7-2020).
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Arica, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO: El abogado don Gustavo Zeballos Salgado, dedujo recurso de amparo en favor del condenado Rubén Quispe Choque, cédula nacional de identidad N°14.809.296-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de once de octubre del 2019, pronunciada por la Comisión de Libertad
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