LEWIS/SOCIEDAD TURISMO CONDE DE MONTES DE ORO
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: El abogado Roberto Rogazy Sepúlveda, por la demandada, en contra del fallo de veintinueve de junio de dos mil diecinueve, interpuso recurso de casación en la forma, basado en la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado sin decidir el asunto controvertido, al no hacerse cargo de las alegaciones y documentos probatorios acompañados al juicio y en forma conjunta, respecto de la misma sentencia, dedujo recurso de apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 1°.-Que la causal se funda en que la sentencia de primer grado omitió pronunciarse sobre el documento denominado cartola de pagos emitida por la compañía de seguros en la cual se encuentran consignados no solamente los pagos de las correspondientes cuotas, sino que también la fecha en que ellos se efectuaron y si existen o no cuotas pendientes de ser canceladas. Alega asimismo, que la sentencia recurrida no se pronunció ni sobre los hechos que a su juicio aparecen acreditados por el contexto (los depósitos en la cuenta corriente de la señora Lewis, incluido el año 2017 y que en los 7 años de relación por primera vez se produce esta anómala situación), como así tampoco se pronunció respecto a la copia del correo electrónico, documento fundamental para acreditar sus alegaciones.- 2°.- Que, el vicio formal alegado por la parte recurrente, a que alude el artículo 768 número 5, en relación con el artículo 170 número 6 del Código de Procedimiento Civil, concurre cuando la sentencia no contiene la decisión del asunto controvertido, que debe comprender todas las acciones y excepciones que hayan hecho valer. De la simple lectura de lo resolutivo de la sentencia impugnada, es posible apreciar que existe un pronunciamiento de todas las cuestiones alegadas, acogiéndose los pagos parciales invocados por el demandado, los que ordena se consideren en la liquidación que se efectúe al efecto. 3°.- Cabe hacer presente que la causal en estudio no comprende, como lo pretende el recurrente, un pronunciamiento del valor probatorio y conclusiones respecto de cada uno de los documentos acompañados, máxime si los mismos fueron ponderados como se aprecia de la lectura de los considerandos sexto y séptimo del
Fallo
fallo de veintinueve de junio de dos mil diecinueve, interpuso recurso de casación en la forma, basado en la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado sin decidir el asunto controvertido, al no hacerse cargo de las alegaciones y documentos probatorios acompañados al juicio y en forma conjunta, respecto de la misma sentencia, dedujo recurso de apelación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 1°.-Que la causal se funda en que la sentencia de primer grado omitió pronunciarse sobre el documento denominado cartola de pagos emitida por la compañía de seguros en la cual se encuentran consignados no solamente los pagos de las correspondientes cuotas, sino que también la fecha en que ellos se efectuaron y si existen o no cuotas pendientes de ser canceladas. Alega asimismo, que la sentencia recurrida no se pronunció ni sobre los hechos que a su juicio aparecen acreditados por el contexto (los depósitos en la cuenta corriente de la señora Lewis, incluido el año 2017 y que en los 7 años de relación por primera vez se produce esta anómala situación), como así tampoco se pronunció respecto a la copia del correo electrónico, documento fundamental para acreditar sus alegaciones.- 2°.- Que, el vicio formal alegado por la parte recurrente, a que alude el artículo 768 número 5, en relación con el artículo 170 número 6 del Código de Procedimiento Civil, concurre cuand
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: El abogado Roberto Rogazy Sepúlveda, por la demandada, en contra del fallo de veintinueve de junio de dos mil diecinueve, interpuso recurso de casación en la forma, basado en la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado sin decidi
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