MINISTERIO PUBLICO . . C/ CLAUDIA MARCELA FLORES AGUILA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O- 4162-2018, RUC 1801288942-5, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en juicio oral simplificado absolvió a Claudia Marcela Flores Aguila, por medio de sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019, de los cargos formulados en su contra por el ministerio público de autora del cuasidelito de lesiones graves, previstas y sancionadas en el artículo 492 en relación con el artículo 490 n°2 del código penal. Recurrió de nulidad respecto de la sentencia definitiva, el fiscal adjunto del Ministerio Público Sebastián Eduardo González Morales, fundado en la causal del artículo 374 letra e) con relación a la del artículo 342 letra d) del Código procesal penal y en subsidio la del artículo 373 b) del mismo código. Refiere que la sentencia en análisis adolece de los vicios antes enumerados, y que significaron la absolución de la imputada en esa causa. Error que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del juicio y de la resolución judicial impugnada. Pide acoger el recurso de nulidad y revocar la sentencia, basado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: serán
Fundamentos
motivos absolutos de nulidad y que el juicio y la sentencia serán siempre anulados, cuando ésta hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso, se invoca la letra d): ”las razones legales y doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias y para fundar el fallo”. Alega el recurrente, que el
Fallo
fallo carece de razonamiento y fundamentación pues en sus 29 considerandos, no es posible entender cuáles fueron las razones que llevaron a absolver a la requerida por el delito de lesiones graves culposas. Tampoco, se fundamenta respecto de las razones que el juez tuvo en consideración para no dar por establecidos los elementos de la imputación objetiva en el actuar y consecuente resultado sufrido en la persona de la víctima. De manera subsidiaria, invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, señala que, en el considerando DÉCIMO SÉPTIMO: (…) “de modo que es posible establecer que esta se encontraba expuesta al riesgo de accidente no solo por el actuar de la requerida sino que también por el actuar de cualquier otro vehículo que pudiese perder el control, por la causa que fuera”, el juez habría hecho una errónea aplicación del derecho, invirtiendo la responsabilidad respecto de su ocurrencia, atribuyendo de manera equivocada, a la víctima, la responsabilidad al exponerse al riesgo, eximiendo de hacerse cargo del actuar negligente y con infracción de reglamentos con que actuó la requerida. La vista del recurso se efectuó en audiencia pública de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con asistencia de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Mar
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de enero de dos mil veinte.- VISTOS: En estos antecedentes RIT O- 4162-2018, RUC 1801288942-5, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en juicio oral simplificado absolvió a Claudia Marcela Flores Aguila, por medio de sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019, de los cargos formulados en su contra por el ministerio público de autora del cuasidelito de lesiones graves, prevista
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