SIN INFORMACION

RAMON ANTONIO NOVOA GONZALEZ CONTRA SAMANTA GALLEGOS

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección Ramón Novoa González, domiciliado en Lautaro N° 1726, Concepción, en contra de Samanta Gallegos Obrador, domiciliada en Carampangue 129, Presidente Bulnes, Hualpén. Fundamenta el recurso en que el día 13 de septiembre de 2019 en horas de la madrugada, lo buscaron cinco sujetos, para vengarse de un hecho que él no cometió. Ha recibido también amenazas a través de redes sociales, y pide que la recurrida en lo sucesivo se abstenga de molestarlo y se mantenga alejada de su vida, y su círculo cercano. Informa el recurso la recurrida Samanta Gallegos, señalando que desconoce los hechos que se refieren en el recurso, y todo lo dicho a su respecto es falso. No se agregaron otros antecedentes de utilidad para la resolución del recurso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que a través del presente arbitrio, la recurrente solicita se disponga que la recurrida deje de molestar al recurrente y se aleje de este y de su círculo cercano, sin perjuicio de las demás medidas que se estimen procedentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. CUARTO: Que la recurrida, en su informe, niega los hechos que se indican exponiendo que los desconoce y que todo lo que se dice a su respecto es falso, sin que se hayan acompañado o incorporado otros antecedentes que abonen la versión y las solicitudes del recurrente. QUINTO: Que en las condiciones anotadas, y de acuerdo a lo señalado por las partes en sus escritos fundamentales, se trata de resolver si efectivamente han acontecido actos que afecten al recurrente, emanados de la recurrida, para posteriormente discernir acerca de si se está o no ante eventos que impliquen una vulneración de garantías constitucionales. Al efecto, no es posible concluir que exista un acto arbitrario o ilegal posible de ser enmendado a través del presente arbitrio. Lo anterior, puesto que no se observa un suceso de ese carácter, que sea apto para estimar que efectivamente se ha afectado un derecho constitucional del recurrente, sin que se haya incorporado información suficiente al efecto, ni antecedentes que sean idóneos para establecer la efectividad de los hechos que se reclaman, y menos aún, ni siquiera en forma indirecta, una supuesta participación de la recurrida en los mismos. Por lo anterior, el recurso presentado ha de ser rechazado. Sin perjuicio de resuelto, atendido que eventualmente se trata de eventos que pueden implicar la comisión de un ilícito, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para los efectos que haya lugar.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por Ramón Novoa González, en contra de Samanta Gallegos Obrador. Remítase copia del presente fallo, del recurso y del informe de la recurrida al Ministerio Público, para los efectos pertinentes. Redacción del ministro interino Sr. Rojas. Rol 32.916-2019. Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Recurre de protección Ramón Novoa González, domiciliado en Lautaro N° 1726, Concepción, en contra de Samanta Gallegos Obrador, domiciliada en Carampangue 129, Presidente Bulnes, Hualpén. Fundamenta el recurso en que el día 13 de septiembre de 2019 en horas de la madrugada, lo buscaron cinco sujetos, para vengarse de un hecho que él no cometió

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