CORDERO/AGUAS ANTOFAGASTA S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparecen los abogados señores Rolando Lorca Silva, y Aquiles Cerda Iturriaga, en representación convencional de don Héctor Rene Olguín Álvarez, R.U.T 6.581.114-6, con domicilio en Avda. Grecia N°1212 departamento N°102, don Marco Antonio Fuentes Edler Von Kiesling Auf Kieslingtein, R.U.T. N°14.169.578-9, con domicilio en Avda. Grecia N°1212 departamento N°22; don Wilfredo Edmundo Addison–Smith Segura, R.U.T. N°4.024.695-9, con domicilio en Avda. Grecia N°1212 departamento N°52; don Pedro del Carmen Pino Jerez, R.U.T. N°4.642.612-6, con domicilio en Avenida Grecia N°1212, departamento N°62; doña Eugenia Berta Cordero Rodríguez, R.U.T. N°7.300.784-4, con domicilio en Avda. Grecia N°1212, departamento N°122; todos de esta ciudad, quienes recurren de protección en contra de Aguas de Antofagasta S.A, representada por su Gerente General señor Carlos Mario Méndez Gallo, señalando como acto arbitrario e ilegal la ejecución por parte de la recurrida de labores en terrenos de los recurrentes sin la autorización previa situación que vulnera la garantía constitucional establecidas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Con fecha 04 de Abril del año 2019, se evacuó el informe requerido, por Alejandra Moran Ledezma en representación de la recurrida, pidiéndose en primer término la inadmisibilidad del recurso en atención a la naturaleza del acto recurrido y en segundo lugar el rechazo del recurso con costas. Vista la causa se ordenó decretar, como medida para mejor resolver, la diligencia de Inspección Personal del Tribunal, al lugar donde se produce la supuesta vulneración al derecho constitucional alegado, y que se realizó con fecha 8 de enero del presente año, con la asistencia de los abogados de las partes del presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes deducen la acción constitucional de protección fundado en los antecedentes fácticos que expone, teniendo en vista, como antecedentes previos, que en la Avenida Grecia N°1212 de esta ciudad, se emplaza el inmueble de departamentos denominado “Edificio Grecia”, situado en esquina calle José Díaz Gana, rol de avalúo fiscal N°529-1 del Servicio de Impuestos Internos, inscrita a fojas 1612 bajo el N°2243 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1997, cuyos deslindes son los siguientes: Al Norte: en 22,50 metros, con otros propietarios; Al Sur, en 28 metros con calle Díaz Gana; Al Oriente, en 21,90 metros con otros propietarios; y Al Poniente: en 21,90 metros con Avenida Grecia. En el terreno ya individualizado, se construyó un edificio de 12 pisos,11 departamentos, 12 bodegas y 16 estacionamientos, al cual se accede por una escalera que llega al hall de acceso donde se encuentran las oficinas de la administración del edificio. Expresado lo anterior el recurrente funda su acción refiriendo que el día 4 de octubre pasado, la recurrida empresa Aguas de Antofagasta S.A., entregó un volante a los residentes del edificio y en la oficina de administración ubicada en el hall de acceso del ya mencionado edificio, comunicando a los residentes que a contar del día lunes 7 de octubre del año en curso, se iniciarían trabajos de mantención en la “Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) ubicada en calle Díaz Gana con Avda. Grecia” y que los mismos concluirían el 21 de noviembre del año en curso. Expresa que la recurrida, en dicho volante, consigna que la “...intervención podría provocar algunas incomodidades, pero esta obra es un aporte al crecimiento de la ciudad,...” y asimismo señala en cuanto al objetivo de la obra que ésta permitirá “...asegurar la continuidad del servicios de aguas servidas en su sector.” Agregando que el volante ya descrito precedentemente, es una prueba fehaciente de que la recurrida está ejecutando actos arbitrarios e ilegales. Indica que si bien en el mismo volante, se señala una fecha de término, esto es, el 21 de noviembre del 2019, a la fecha de presentación de este recurso de protección éstas no ha terminado, por lo que la vulneración denunciada a su juicio sería actual, permanente y constante. Señala que el lugar donde se desarrollan las obras en comento correspondería al lado sur del acceso al “Edificio Grecia”. Precisa que si bien en un examen preliminar los trabajos se circunscribirían en la superficie, en un examen más preciso de las obras en ejecución que corresponden a excavaciones, éstas se estarían realizando en terrenos de propiedad de los comuneros recurrentes, puesto que la planta, en actuales obras en mantención, se localiza en gran parte bajo el área de su propiedad y el desarrollo de los trabajos se desliza bajo la superficie hacia el norte, lo que proyectado hacia la superficie, resulta evidente que se ejecutan dentro del terreno
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 5 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Héctor Rene Olguín Álvarez, don Marco Antonio Fuentes Edler Von Kiesling Auf Kieslingtein, don Wilfredo Edmundo Addison –Smith Segura, don Pedro del Carmen Pino Jerez y doña Eugenia Berta Cordero Rodríguez en contra de Aguas de Antofagasta S.A. Regístrese y comuníquese. ROL 8213-2019 (PROT) Redactó el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparecen los abogados señores Rolando Lorca Silva, y Aquiles Cerda Iturriaga, en representación convencional de don Héctor Rene Olguín Álvarez, R.U.T 6.581.114-6, con domicilio en Avda. Grecia N°1212 departamento N°102, don Marco Antonio Fuentes Edler Von Kiesling Auf Kieslingtein, R.U.T. N°14.169.578-9, con domicilio en Avda. Grecia
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