SIN INFORMACION

SAAVEDRA/IX ZONA CARABINEROS DE CHILE, ARAUCANÍA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que con fecha 27 de diciembre de 2019, comparece don Sebastián Saavedra Cea y don Eduardo Painevilo Maldonado en favor del amparado adolescente Felipe Andrés Cheuquel Huenul, en contra de la IX ZONA DE CARABINEROS ARAUCANÍA, representada por el General de Carabineros don CARLOS GONZÁLEZ GALLEGOS, por estimar que de conformidad a los hechos en los que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo N° 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 21 de noviembre de 2019, el amparado concurrió junto a 2 amigos a las marchas que se llevaban a cabo en la Plaza Dagoberto Godoy y que siendo aproximadamente a las 20:00 horas fui controlado y luego violentamente detenido por funcionarios de Carabineros de Chile, en calle Balmaceda, en las cercanías del cementerio General de Temuco, sin darle a conocer los motivos. Agrega que posteriormente fue conducido a la Plaza del Hospital (Dagoberto Godoy) de Temuco, donde permaneció al interior del carro de Carabineros, esposado alrededor de una hora, para luego ser llevado hasta la 2° Comisaria de Carabineros de Temuco, donde recién fui informado de los

Fundamentos

motivos de su detención por su supuesta participación en el delito de robo con fuerza en las cosas del Supermercado Santa Isabel de calle Carrera en Temuco, inidcando que en dicha unidad Policial no se le permitió cambiarse de ropa ni ingerir alimentos, pese a que sus padres habían concurrido con el objeto de facilitarle tales enseres, siendo trasladado hasta la 8° Comisaria de Temuco, aproximadamente a las 01:00 de la madrugada. Asevera que al día siguiente fue trasladado hasta el Juzgado de Garantía de Temuco, donde fue formalizado por el delito de robo en lugar no habitado, quedando sujeto a la medida cautelar de sujeción a vigilancia del SENAME y prohibición de ingresar al Supermercado Santa Isabel, precisando que dicha resolución que fue revocada por esta Corte, quedando en definitiva sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 20:00 a 08:00 horas. Seguidamente señala que con fecha 5 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, mientras me desplazaba hacia su hogar por calle Inglaterra, detrás del Casino Dreams, fue abordado por unas 3 camionetas de Carabineros de civil, quienes le detuvieron y le preguntaron que andaba haciendo y hacia donde se dirigía, le solicitaron su carnet de identidad el que había dejado en su casa, debiendo dictar su Rut el que fue ingresado, le revisaron mi mochila, le quitaron el celular y no le permitían dar aviso a mi familia. Tras unos 15 minutos de preguntas, relacionadas al lugar en el que vivía, con quien vivía y otras consultas, le permitieron retirarse hacia su casa devolviéndole su celular. Añade que, posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 19:30 horas, fue nuevamente controlado por funcionarios de Carabineros mientras se dirigía hacia su casa por calle Campos Deportivos junto a un amigo, en la intersección con calle Andes, siendo abordado en dos camionetas, cerrándole el paso, preguntándole porqué mirábamos una casa donde al parecer ellos guardaban las camionetas, afirmando que según ellos tenía la intención de quemarla, siendo nuevamente controlado de forma prepotente, su mochila nuevamente revisada, le consultaron hacia donde me dirigía, con quien vivía y la dirección de su casa, precisando que no le permitieron informar lo sucedido a sus familiares, indicando que tras 10 minutos le permitieron retirarme hacia su casa. Asevera que desde que fue detenido ha notado que ha sido seguido por esas camionetas no institucionales, que en primera instancia le controlaron la identidad, luego le detuvieron y en una última ocasión me volvieron a controlar, que se ha sentido hostigado y a su vez he visto las mismas camionetas de Carabineros recorrer las inmediaciones donde se emplaza su casa. A continuación señala que la Constitución define el amparo como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarles que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para resta

Fallo

por tanto un actuar ilegal que vulnera la libertad personal, en cuanto no puede desplazarse de manera libre y segura por las calles de la ciudad y en específico por el lugar donde se encuentra su domicilio, pues Carabineros de civil ronda permanentemente el lugar. Añade que el actuar de Carabineros atenta con lo preceptuado a nivel internacional en la Convención sobre Derechos del Niño, la cual señala en su artículo 6.2 que “los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” y, asimismo, el artículo 16.1 prescribe que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”. Sostiene que la calidad de niño y adolescente del amparado, es importante de considerar para efectos de valorar y tomar las medidas pertinentes para su protección, debiendo considerarse lo indicado por el artículo 3.1 del misma Convención, el cual consagra el principio de interés superior del niño en los siguientes términos: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” Termina solicitando que se acoja la presente acción constitucional de amparo, se declare la vulneración de los derechos constitucionales

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que con fecha 27 de diciembre de 2019, comparece don Sebastián Saavedra Cea y don Eduardo Painevilo Maldonado en favor del amparado adolescente Felipe Andrés Cheuquel Huenul, en contra de la IX ZONA DE CARABINEROS ARAUCANÍA, representada por el General de Carabineros don CARLOS GONZÁLEZ GALLEGOS, por estimar que d

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