TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MANUEL DE LA CRUZ VALDES AGUERO

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado, don Eduardo López Baeza, en representación del condenado MANUEL DE LA CRUZ VALDES AGÜERO, en causa RUC 1800132392-6, RIT 0-352-2019, en contra de la sentencia dictada con fecha 07 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado perpetrado en esta ciudad el seis de febrero de dos mil dieciocho, no otorgándole ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216. Comparecieron en estrados el Defensor Penal Público Licitado, don Eduardo López Baeza, solicitando se acoja el presente recurso; y la Abogada Asesora del Ministerio Público, doña Ximena Torres Baeza, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que condenó a Manuel de la Cruz Valdés Agüero como autor del delito de robo con intimidación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias legales, invocándose como causal la letra e) del artículo 347 en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código de Procedimiento Penal al haberse omitido la real valoración del hecho e incurrido en una falta de fundamentación para establecer la participación del imputado en cuatro aspectos. El primero se refiere a la falta de ponderación de las dudas que generó la sindicación de la víctima frente al hechor porque si bien pudo apreciar cuando se produjo la intimidación, lo cierto es que él salió enrabiado a seguirlo y supo por terceras personas que había ingresado a un local comercial, por lo que no pudo apreciar perfectamente las características físicas y estaba impedido de identificar perfectamente al imputado, lo que se agrava (ya como segundo tópico) con el hecho de que el empleado que habría visto ingresar al local donde supuestamente se escondió el imputado, no lo reconoció en la audiencia de juicio a pesar que en su momento lo habría reconocido, debiendo entenderse que según el propio testigo no se dejó ver el rostro. Además, la cajera del local donde ingresó solo lo vio entrar corriendo y no llevaba nada, de manera que no hay antecedente directo para imputarlo como autor del robo, puesto que ningún testigo dijo que se había desprendido de las especies o elementos que pudieren identificarse perfectamente al hechor. Por último, también se cuestiona la declaración del funcionario judicial que nada encontró en las vestimentas, de manera que, sostiene que el

Fallo

fallo al no hacerse cargo de estas circunstancias ha incurrido en la causal invocada debiendo anularse la sentencia y el juicio, para que jueces no inhabilitados subsanen los vicios referidos. Solicita que se anule la sentencia y el juicio, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando remitir los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que la Abogada Asesor del Ministerio Público, doña Ximena Torres Baeza, solicitó el rechazo del recurso deducido por la inexistencia del vicio reclamado, ya que los sentenciadores en un extenso considerando decimotercero se hacen cargo del planteamiento de la defensa y demuestran sin duda razonable su participación culpable. En la sentencia se sostiene, según el Ministerio Público que la víctima reconoció al imputado por su vestimenta general en la forma que lo vio y por los dichos de la propia empleada, la cajera que reconoció el ingreso intempestivo al local donde se escondió por lo demás la empleada del local donde ingresó intimidando con el arma, sostuvo que lo pudo ver porque en un momento se le cayó el elemento que cubría su rostro y lo reconoció cuando estaba detenido. Se insiste que los sentenciadores demostraron esta participación, puesto que el ingreso intempestivo fue indiscutido, que incluso la empleada pensó que en ese local iba a ocurrir un asalto, haciéndose cargo de que el imputado dijo que había salido a trotar p

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Antofagasta, a trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Licitado, don Eduardo López Baeza, en repr

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