SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAMIÑA CON SANTANDER PADILLA RAÚL

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don José Campos Guericabeitia, abogado, en representación de Municipalidad de Camiña, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde Sixto García Cáceres, demandada solidaria en autos RIT C-7-2017, sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de la Comuna de Alto Hospicio, quien deduce recurso de queja en contra de la resolución dictada por el Juez de dicho tribunal, don Raúl Santander Padilla, de fecha 12 de diciembre de 2019. Señala que mediante dicha resolución, se niega, sin mayores fundamentos, la interposición de recursos procesales deducidos en contra de otra resolución que resolvió incidente de nulidad, rechazándolo, sobre la base de que la parte no habría probado dentro de plazo las alegaciones y vicios que indicó, sin que hasta la fecha haya sido notificado el auto de prueba en forma legal, la que fue dictada con falta y abuso grave a las reglas del procedimiento laboral y civil. Expone, sintéticamente, que la parte fue demandada en procedimiento monitorio en autos RIT M-1-2017 del mentado tribunal, siendo acogida la demanda laboral, a pesar de alegar que nunca fue notificada con arreglo a la ley, generándose procedimiento de cobranza en autos RIT C-7-2018. Así las cosas, el 22 de octubre de 2018, se procedió a realizar actuaciones de embargo de bienes en un domicilio que no correspondía a la ejecutada, por lo que se interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado, por cuanto no se le habría emplazado válidamente. Previo traslado a la contraparte, se recibió el incidente a prueba, abriendo término probatorio y fijando hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y se ordenó notificar por cédula a las partes. Indica que dicha notificación no se ha practicado a las partes, ni hay constancia de ningún estampado receptorial que permita el válido emplazamiento de ellas. Sin embargo, el 01 de junio y 07 de octubre de 2019, la contraria solicitó al tribunal que se resolviera el incidente de nulidad,

Fundamentos

fundamentos para recurrir, solicita, poner pronto remedio al mal mediante la enmienda, revocación o invalidación de la resolución de 12 de diciembre de 2019, pronunciada por el Juez don Raúl Santander, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el tribunal pleno al Juez recurrido. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Evacúa informe el Juez recurrido, don Raúl Santander Padilla, quien primeramente expone que los hechos señalados por el quejoso son efectivos en cuanto a la existencia de incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido en los autos RIT C-7-2017 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Sin embargo, efectúa ciertas precisiones respecto de la tramitación de dicho incidente. Sostiene que es efectivo que se recibió a prueba el referido incidente el 17 de enero de 2019, ordenando su notificación por cédula, la cual, el incidentista, nunca procuró. Paralelamente, la ejecución prosiguió adelante, decretándose en su oportunidad el embargo de bienes respecto de la recurrente de queja. Así las cosas, indica, el 24 de septiembre de 2019, ante la inactividad de la incidentista y en consonancia con los principios de celeridad y actuación de oficio, y a fin de dar curso progresivo a los autos, se modificó el auto de prueba del incidente en cuanto varió la forma de notificarle, que sería, a partir de ese momento, por correo electrónico a la ejecutada solidaria (la incidentista) y a la ejecutante; y por estado diario a la ejecutada, siendo notificado el auto de prueba con dicha fecha. Hace presente que la quejosa no impugnó dicha resolución, quedando, en consecuencia, firme. Por lo anterior, arguye, que el auto de prueba sí fue notificado a todas las partes del juicio. Posteriormente, la ejecutante solicitó se certificase que el probatorio se encontraba vencido, a lo que se accedió. Agrega que el 04 de diciembre de 2019, se resolvió el incidente, rechazándose, y la recurrente dedujo recurso de apelación y subsidiariamente, casación en la forma, los que fueron rechazados atendido lo dispuesto en los artículos 432 y 476 del Código del Trabajo, ya que, a juicio del informante, si bien el procedimiento civil es supletorio en el laboral, lo es en cuanto no altere sus principios ni afecte disposiciones expresas, como es el último artículo, que restringe el recurso de apelación sólo para las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, caso ninguno de los cuales opera respecto de la que resolvió el incidente. Acompaña documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del mérito del recurso, se desprende que se sustenta en la dictación de la resolución de 12 de diciembre de 2019, emitida por el Juez rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja deducido. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de queja, en atención a lo dispuesto en el artículo 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 612-2019 Civil (Queja). 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don José Campos Guericabeitia, abogado, en representación de Municipalidad de Camiña, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde Sixto García Cáceres, demandada solidaria en autos RIT C-7-2017, sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de la Comuna de Alto Hospicio, quien deduce recurso de queja e

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