SIN INFORMACION

TORRES/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Oscar Matías Torres Maldonado, RUN 17.684.060-9, con domicilio en Av. Balmaceda 2415, depto. 2705, de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, representada por el Jefe Regional de Antofagasta, Claudio González Hofstetter, todos con domicilio en Washington 2767 de Antofagasta, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3° inciso 5°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación del acto administrativo por parte de la recurrida, que rechazó la exclusión de la Lista Anual de Retiros de este recurrente, en la especie la Resolución N° 304 del 08 de octubre del 2019 emanada de la Secretaría de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de dicha institución ordenando suprimir la decisión e incluirlo en la lista anual de retiros de la Policía de Investigaciones, sin perjuicio de ordenar se enmienden los actos administrativos concatenados que devinieron y precedieron en la Resolución 304, con costas. Evacuando informe la recurrida solicitó el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que es funcionario de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de Antofagasta y fue calificado por la Junta Calificadora de la I Zona Policial bajo el registro 617, Calificándose y Clasificándosele en LISTA 3, por primera vez en su carrera funcionaria, atribuyendo erróneamente a tres sanciones que había ejecutado en el presente período calificatorio, cuando en realidad aquellas datan del año 2016 y la última el 2017 y se afinaron en el presente período, pero dándoles una gravedad desmedida correspondiendo: a) La primera de las sanciones, consistente en una amonestación simple, por un hecho acaecido el 2016, cuando ostentaba el cargo de Subinspector, donde le atribuyeron negligencia como oficial más antiguo de la tripulación por no percatarse que la revisión técnica del vehículo vencía en el trayecto de regreso de una comisión de servicio, en circunstancia que no manejaba dicho vehículo, proceso se afinó el 31 de julio del año 2018; b) La segunda de las sanciones, consistente en un día de permanencia, por un hecho acaecido el 2016, cuando ostentaba el cargo de Subinspector, en circunstancias que salió de su domicilio dejando su arma de cargo al interior, fue víctima de la sustracción dicha especie y otras particulares, lo cual se afinó el 10 de agosto del año 2018; c) la tercera de las sanciones, consistente en una amonestación severa, por un hecho acaecido el 2017, cuando ostentaba el cargo de Subinspector y atribuyeron responsabilidad de no dar cuenta a su jefe calificador una situación que aconteció fuera de su horario laboral y que involucró a otro funcionario de la repartición quien fue detenido por Carabineros por una colisión por alcance y estar bajo la influencia del alcohol, causa afinada el 13 de diciembre de 2018. Refiere que no somete a discusión la decisión preliminar de la PDI de incluirlo en lista tres, sino la decisión adicional de hacerlo en la lista anual de retiros o de eliminación. Expone que el D.F.L. N° 1, en su artículo 115, establece que el cese del cargo o empleo opera mediante una causal legal de expiración de funciones. Además, se colige de los artículos 53, 59, 61 c) y 65 de dicho cuerpo normativo, que es la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, la encargada de formar la lista anual de retiros, previo a un decreto o acto administrativo que determina la cuota, pero no regula de qué manera se conforma la lista adicional para aquellos funcionarios que se encuentren las situaciones de las letras c) y d) del Art. 71 letra c) del Estatuto del Personal de la PDI, encasillamiento expulsivo no previsto para otros servidores públicos. Agrega que el artículo 71 letra c) dispone: “La lista anual de retiros del personal de Oficiales se formará sucesivamente con: a) Los clasificados en Lista N° 4; b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; c) Los clasificados en Lista N° 3, y d) Los clasificados en Lista N° 2. Luego, hace

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Oscar Matías Torres Maldonado, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. ROL 7859-2019 (PROT) Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic. 4 21

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Oscar Matías Torres Maldonado, RUN 17.684.060-9, con domicilio en Av. Balmaceda 2415, depto. 2705, de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, representada por el Jefe Regional de Antofagasta, Claudio González Hofstetter, todos con domicilio en Washington 2767 de Antofa

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