URIBE/JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Cesar Uribe Martínez, cédula de identidad N° 15.261.071-8, imputado, en causa RIT 1426-2018 del Juzgado de Garantía de Osorno, quien señala que se encuentra imputado en la causa RIT 1426-2018 por el delito de robo de vehículo motorizado y el día 12 de diciembre de 2019 se encontraba fijada una audiencia de preparación de juicio oral, a la que no pude asistir porque padezco de un lumbago crónico enfermedad lumbociática, enfermedad desde hace varios meses atrás le ha impedido asistir a la audiencias en que se le ha requerido, no sólo por la imposibilidad física sino que porque aquello se ve acrecentado porque para llegar al tribunal debo viajar desde la ciudad de Temuco en donde tiene su domicilio, encontrándose citado el próximo día 13 de enero de 2020 para evaluar una hernia discal y su eventual intervención quirúrgica. Como en otras ocasiones, para la audiencia antes indicada, a través de un familiar, hizo llegar a la Defensoría Pública un certificado médico que acreditaba su dolencia, sin embargo se enteró que el tribunal ordenó su detención por no haberse presentado a la audiencia antes señalada, decisión que estima es arbitraria porque el tribunal debió considerar su situación de salud, la distancia que debe recorres para llegar hasta Osorno, y no tuvo presente la posibilidad incluso de hacer la audiencia a través de videoconferencia. Por lo expuesto pide concretamente dejar sin efecto la orden de detención despachada y se le cite a una nueva audiencia. Informa el Juez recurrido quien señala que es efectivo lo expuesto por el recurrente. La decisión se fundó en la 14° incomparecencia del aludido, a la audiencia a que se encontraba legalmente citado. Que también es cierto que el defensor invocó, para pretender justificar la incomparecencia del imputado, un documento que según sus dichos –conforme lo a él manifestado por quien dijo ser familiar del Sr. Uribe Martínez- daba cuenta de afecciones de salud. Este justificativo no se consideró
Fundamentos
considerando la actitud del imputado para con el procedimiento; las inconsistencias de que adolecía el documento exhibido, en su 14° incomparecencia, a la audiencia respectiva; y teniendo presente que el día 08 de agosto de 2019 este tribunal dictó sentencia condenatoria en contra de los otros tres imputados, estimó que la ausencia del recurrente Sr. Uribe Martínez no tenía justificación razonable y lo único que pretendía era entrabar el avance de la causa RIT 1426-2018 del Juzgado de Garantía de Osorno, a su respecto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Segundo: Que lo que motiva el amparo, es la dictación de una orden de detención por el juzgado recurrido, Garantía de Osorno, la que estima el recurrente es arbitraria, ya que no considera las condiciones de salud que le afectan y que fueron puestas en conocimiento del tribunal. Tercero: Que informando el recurso, el Juez recurrido, señala que se tuvo a la vista en la audiencia en que se decretó la detención, el documento al que alude el recurrente, el que revisado por los intervinientes, pareció, “sobre escrito” y que no tenía las características de una licencia, utilizando lenguaje que no era propio de la ciencia médica, lo que hizo dudar de su origen. Cuarto: Que además de lo señalado, indica que es la décimo quinta vez que el recurrente no comparece a audiencia preparatoria de juicio, por lo que, no existiendo justificación suficiente, se estimó pertinente dictar la orden de detención para asegurar los fines del procedimiento. Quinto: Que de lo expuesto, es posible concluir, que siendo facultad del juez de la causa, frente a una incomparecencia injustificada conforme lo dispone el artículo 127 del Código Procesal penal, dictar una orden de detención, el actuar de la recurrida no resulta ilegal. Sexto: Que además, al tenor de lo informado, teniendo presente las características del documento con el cual el recurrente pretende justificar la ausencia las citaciones, y teniendo además presente que fue detenido en la ciudad de Los Ángeles por el tribunal respectivo, es decir, fuera del lugar que según lo informado es su domicilio y del cual según la versión del recurrente, se ve impedido de salir por causa de salud, su pretensión pierde todo sentido. Séptimo: De lo expuesto, es posible concluir que la orden dictada no aparece como arbitraria, sino fundada en antecedentes que hace presumir que efectivamente, no se logrará la comparecencia del imputado al procedimiento, sino de la forma decretada.
Fallo
Por lo expuesto pide concretamente dejar sin efecto la orden de detención despachada y se le cite a una nueva audiencia. Informa el Juez recurrido quien señala que es efectivo lo expuesto por el recurrente. La decisión se fundó en la 14° incomparecencia del aludido, a la audiencia a que se encontraba legalmente citado. Que también es cierto que el defensor invocó, para pretender justificar la incomparecencia del imputado, un documento que según sus dichos –conforme lo a él manifestado por quien dijo ser familiar del Sr. Uribe Martínez- daba cuenta de afecciones de salud. Este justificativo no se consideró suficiente para la pretendida justificación, por lo siguiente: a) Porque se trataba de un “papel” en que se daba cuenta de supuestos padecimientos médicos del imputado, manuscrito con lápiz pasta azul; pero en el que el “nombre y RUN de la profesional”, sin indicación de su lugar de expedición, estaba sobrepuesto con otra tipología de letra y claramente originado desde lo que parecía ser un texto fotocopiado. A ello, debe sumarse que, entre otras, había expresiones como “debe quedar sometido a bastantes analgésicos” (sic), todas impropias –según las reglas de la sana crítica- de un profesional de la salud. b) Porque no se trataba de una licencia médica “tradicional” o electrónica. Y c) Porque analizado el “documento” del literal a) por el fiscal de la audiencia y el propio defensor, ambos dudaron de la fuerza probatoria de éste. El primero, en todo caso, restándole toda cr
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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Cesar Uribe Martínez, cédula de identidad N° 15.261.071-8, imputado, en causa RIT 1426-2018 del Juzgado de Garantía de Osorno, quien señala que se encuentra imputado en la causa RIT 1426-2018 por el delito de robo de vehículo motorizado y el día 12 de diciembre de 2019 se encontraba fijada una audiencia de preparac
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