SIN INFORMACION

ALFREDO BURGOS C/ PATRICIO CORONADO ROJO

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Alfredo Burgos, rut 4.296.561-8, quien deduce acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social, solicitando que le ayuden a proteger su derecho de propiedad y su derecho de igualdad ante la Ley, para que se le pague el bono extraordinario que debió habérsele pagado desde 1999. Indica que se jubiló en el año 1999, con los requisitos que indicaba la Ley 20.134, pero además quiso acceder al bono concedido el 2006, lo que no pudo hacer, ya que el año 2000, hubo un memo de este servicio que cambió la categoría de empresas, pasando de ser la suya de autónoma a pública y estas últimas no tienen derecho al bono extraordinario. Señala que su pensión fue anterior a dicha norma, razón por la que no tendría que cambiar su categoría de empresa. Informe el recurso Carla Huerta Angulo, quien señala que el recurrente dedujo acción de protección, aduciendo que el IPS le habría denegado el pago del bono extraordinario que le correspondería en su calidad de exonerado político. Sostiene que trabajó en CORHABIT hasta el 14 de septiembre de 1973, fecha en que fue exonerado, y que en el año 1999 se le concedió la calidad de exonerado político. Señala confusamente que Contraloría General de la República cambió las condiciones de beneficios de exonerados mediante memo del año 2000. Manifiesta que en efecto, por medio de dicho instrumento, Contraloría General de la República habría instruido que 9 empresas, dentro de las cuales se encontraba CORHABIT, se cambiaran a públicas. Lo anterior habría importado una modificación en la modalidad de cálculo de su pensión, lo cual finalmente determinó que no se le concediera el derecho a bono extraordinario. Indica que la acción de protección deducida no constituye el medio idóneo para la solución del conflicto jurídico de autos, ya que de la simple lectura del recurso se colige que lo que se pretende es que por esta vía se ordene conceder al recurrente el beneficio de Bono Extraordinario contemplado en la L

Fundamentos

motivos políticos entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 29 de Septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deben haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esta Ley, esto es, al 22 de noviembre de 2006. Que conforme al artículo 3° del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Instituto elaboró una nómina de todas aquellas personas que accederían al bono, la que fue publicada en el diario La Nación y en la página WEB www.inp.cl, con fecha 14 de Agosto de 2007, teniendo los interesados, el plazo de 10 días hábiles contados desde dicha publicación, para presentar reclamo por estimar que la nómina contiene errores o para rechazar la percepción del bono por haberse acogido o pretender acogerse a las presunciones a que alude el inciso 1° del artículo 2° de este Reglamento, mediante presentación escrita ingresada en una de las oficinas del Instituto o remitida por un mecanismo electrónico que estará disponible para estos efectos en el sitio WEB. Que posteriormente, la Ley N° 20.403, en su artículo 28 agregó al artículo 5° de la Ley N° 20.134, los siguientes incisos: "Tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento les sea reconocido el derecho a percibirlo por Resolución emitida antes del 1 de enero del 2010. Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo. El gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.” Señala que, de acuerdo con la norma citada, tienen derecho al bono

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Alfredo Burgos, en contra del Instituto de Previsión Social, sin perjuicio de instar a la requerida a revisar los antecedentes, especialmente la apelación formulada por el recurrente, con fecha 17 de agosto de 2007. Acordada después de desechada la indicación de la Ministra señora Piñeiro, quien estuvo por decretar como medida para mejor resolver, se informe sobre el resultado de la apelación del recurrente de fecha 17 de agosto de 2007. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5539-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Alfredo Burgos, rut 4.296.561-8, quien deduce acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social, solicitando que le ayuden a proteger su derecho de propiedad y su derecho de igualdad ante la Ley, para que se le pague el bono extraordinario que debió habérsele pagado desde 1999. Indica que se jubiló

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica