SIN INFORMACION

LILIOANA OBANDO HERNNDEZ C/ DIRECTORA COLEGIO JUAN SEBASTIAN BACH

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Liliana Obando Hernández, rut 8.199.252-5, quien recurre de protección en contra de la Directora del Colegio Juan Sebastián Bach, doña Yetzabe Preller. Funda su presentación señalando que el día 19 de diciembre de 2019, al concurrir a matricular a su hijo, la Directora le comunica que le niega la matrícula, por las anotaciones que tiene, ya que su conducta es inquieta, algunas veces no trabaja en clases, presenta frustración. La recurrente señala que nunca contó con el apoyo de su profesora jefe señora Paulina Ale, quien sugirió que lo cambiara de curso, en una oportunidad anterior. Señala que como madre hizo todo lo que estuvo a su alcance, con los fármacos, indicando que su hijo está sin matrícula y sin colegio. Informa la recurrida señalando que se reitera lo ya informado a la recurrente, con fecha 10 de noviembre de 2019, esto es, que debido a las faltas gravísimas cometidas por su pupilo durante el año escolar se adopta la medida de no renovación de matrícula para el año 2020. Indica que la recurrente, informó en dicha oportunidad que lo retiraría a fines del mes de diciembre, lo que no concretó. Hace presente, que se agotaron todas las medidas de acompañamiento que señala el Reglamento y correctivas que consta en los informes que se incluyen en el expediente del estudiante. Señala que en el mes de mayo, la apoderada asiste a una citación de la profesora jefe en la cual le solicita fotocopia de hoja de vida para presentaren el Sename, situación de la cual enterado el menor y aparece en uno de los informes. Indica que el 19 de noviembre la recurrente asiste a reunión concertada por la profesora jefe, en la que se informa la posible repitencia del menor, situación que no se concretó, dadas las oportunidades que se dieron al término de año, generadas por el movimiento social que impidieron el tener clases regulares. Da cuenta de que se le señala a la apoderada que, dado que Agustín le agrada el deporte y no la música, que es uno de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Que el reclamante funda su reclamo en haberle sido negada a su hijo la matrícula en el establecimiento educacional recurrido. Cuarto: Que, la recurrida indica que se le informó a la madre durante el año escolar 2019, a fin de que se adoptaran medidas, asumiendo la recurrente compromisos, que tanto el niño, como la apoderada no cumplieron. Hace presente, que la medida adoptada fue aceptada por la madre al ser notificada, indicando que cambiaría al menor de establecimiento. Señala, además, que se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento, y la medida se encuentra fundada en una serie de infracciones graves y reiteradas al Reglamento de Convivencia escolar que detalla. Quinto: Que, mediante la información aportada por la recurrida, es posible concluir, que efectivamente, el hijo de la recurrente, fue objeto de diversas intervenciones por parte de los equipos de disciplina e interacción del establecimiento educacional recurrido. Se observa además, la existencia de una serie de constancias de infracciones graves cometidas de manera reiterada por el hijo de la recurrente. No se observa que la recurrente, haya cumplido con los requerimientos que el colegio recurrido hizo para la adecuación del niño. Sexto: De lo expuesto, entonces es posible concluir, que la decisión de la recurrida, aparece fundada en la mala conducta reiterada del alumno y en la falta de adecuación al Reglamento de Convivencia escolar, como así mismo, a la falta de compromiso por parte de la recurrente, en las medidas que le sugirieron para la adaptación del niño. Séptimo: Que,

Fallo

por lo expuesto, la conducta de la recurrida, no aparece como arbitraria, ya que se ha previsto en el Reglamento Interno, con antelación, que éstas tendrán como consecuencia el término de la matrícula al alumno. Octavo: Por las razones expuestas, además de lo ya señalado, el presente recurso, en cuanto busca obtener para el niño, matrícula en un establecimiento educacional, no resulta ser la vía idónea, debiendo dirigirse para este fin, al órgano administrativo pertinente, teniendo además presente, que se ha tomado conocimiento además, de la remisión de los antecedentes por parte de la recurrida, a la Oficina de Protección de Derechos, para resguardar los intereses del niño. Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña Liliana Obando Hernández, en contra de la Directora del Colegio Juan Sebastián Bach, doña Yetzabe Preller. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5867-2019.

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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Liliana Obando Hernández, rut 8.199.252-5, quien recurre de protección en contra de la Directora del Colegio Juan Sebastián Bach, doña Yetzabe Preller. Funda su presentación señalando que el día 19 de diciembre de 2019, al concurrir a matricular a su hijo, la Directora le comunica que le niega la matrícula, por l

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