3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

HIPOTECARIO SECURITY S.A/

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Noveno a Décimo Segundo y su parte resolutoria. Y teniéndose en su lugar y además presente: 1º. Que en procedimiento voluntario rol V-301 del Tercer Juzgado del Letras de La Serena, se ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de fecha siete de mayo de 2019, que negó lugar a la reclamación interpuesta, fundada en que no aparece suficientemente aclarada la discrepancia de la razón social de la sociedad que figura como primer endosatario del crédito hipotecario, esto es, Compañía de Seguros Banrenta S.A., de aquella que aparece endosando posteriormente el mismo crédito a la solicitante. 2º. Que, a folio Nº 12, en este estadio procesal, el apelante ha acompañado el OFORD Nº17.669 de fecha 17 de junio de 2019, de la Comisión para el Mercado Financiero. El citado documento da respuesta a una consulta del recurrente a través de una solicitud de información dentro del marco de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, por la que se solicitó se informara acerca de si existe o existió alguna compañía de seguros de vida denominada “COMPAÑÍA DE SEGUROS BANRENTA S.A”. En la solicitud se aclara en el acápite “Observaciones”, que la información se requiere para aclarar la razón social de la compañía de seguros denominada “BANRENTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Aclarando que hoy la mencionada compañía se llama “PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., sin embargo, se hace necesario aclarar si existe o existió alguna otra compañía que haya utilizado la palabra “BANRENTA” en su razón social. Se aclara que la compañía cuya existencia consta en los registros de la CMF es “BANRENTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.”, hoy PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., pero, no hay registro de alguna que se haya denominado “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA BANRENTA S.A.”. En consecuencia, solicita información acerca de si existe o existió alguna compañía de seguros de vida denominada “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA BANRENTA S.A.”. A esta consulta la Comisión para el Mercado Financiero responde que: “En relación a su solicitud de acceso a la información, comunicamos que esta Comisión no tiene constancia cobre la existencia actual o pretérita de alguna compañía de seguros de vida denominada “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA BANRENTA S.A.”. 3º. Que, resulta imposible para estos sentenciadores no apreciar la notable similitud entre las denominaciones “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA BANRENTA S.A.” y “BANRENTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., antecedente que sumado al documento a que se hace referencia en el considerando precedente y por el que se acredita que la Comisión Para el Mercado Financiero no tiene constancia de la existencia de alguna compañía de seguros cuya denominación sea “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA BANRENTA S.A.”, hace presumir que la confusión que se ha apreciado respecto de los endosantes del mutuo hipotecario de marras fue producto de un error de digitación y que, e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 817 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha 7 de mayo de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital y en su lugar se decide QUE SE HACE LUGAR, al reclamo interpuesto por Hipotecaria Security Principal S.A, en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de la Comuna de La Serena, debiendo practicarse la inscripción y anotación de endoso de crédito a nombre de Hipotecaria Security Principal S.A. en la hipoteca que rola a fojas 2706 número 2084 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1996 y la prohibición constituida e inscrita a fojas 2797 número 2659 del Registro de Prohibiciones del año 1996, ambas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Raúl Pedro Pelén Baldi. Rol N° 1062-2019.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministros titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. No firman los señores Le-Cerf y Pelén no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse con feriado legal y ausente, respectivamente. La Serena, a trece de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Hipotecario Security S.A. Bienes raíces, reclamo negativa del Conservador Rol N° 1062-2019.- (V-301-2018 Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, trece de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Noveno a Décimo Segundo y su parte resolutoria. Y teniéndose en su lugar y además presente: 1º. Que en procedimiento voluntario rol

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