ORTEGA REYES SERGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Nùñez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, por el condenado Sergio Ortega Reyes, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que lesionó al amparado en su derecho a la libertad personal al negar la concesión del referido beneficio, pese a que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, por lo que dicha negativa no se ajusta a derecho. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo una pena unificada de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por los delitos de robo con intimidación en causa seguida ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Inició el cumplimiento de su condena el 16 de julio del 2011, proyectándose el término de la misma para el día 16 de julio de 2023. Indica que el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, donde se encontraba cumpliendo condena en ese momento, sancionó al amparado por un supuesto hecho ocurrido el 11 de agosto del 2017, a consecuencia de lo cual: el amparado perdió la calificación “muy buena” que tenía, y perdió la opción laboral en la que se desempeñaba dentro del CET de la unidad penal. Posteriormente, su representado impugnó la sanción ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el que deja sin efecto la sanción, así como todas sus consecuencias. Debido a que Gendarmería no cumplió con lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, ya que no modificó la conducta del condenado, su parte presentó recurso de amparo, Rol N°198-2019 ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En este recurso de amparo la Corte ordena a Gendarmería reevaluar la conducta del amparado solamente respecto del área taller en el bimestre julio-agosto del 2017 y los posteriores,
Fundamentos
considerando que la sanción aplicada mediante parte N°982/2017 fue dejada sin efecto por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en la medida que dicha circunstancia haya incidido en la calificación de la precitada área. Señala que la conducta del amparado desde el bimestre julio-agosto del 2017 hasta julio-agosto del 2018 ha sido modificada y calificada como muy buena. Además señala que el tiempo mínimo del amparado se cumplió el 16 de julio del 2017, ya que los hechos por los que purga condena y la sentencia son anteriores a la dictación de la ley 21.124 y la ley 20981 por lo que debió ser evaluado en los procesos de libertad condicional del 2017 y 2018, sin embargo ello no ocurrió. Agrega que por resolución de octubre del 2019 la Comisión de Libertad Condicional rechazo la petición de libertad condicional argumentando que: por recurso de amparo N°2012-2019 se procedió a revisar los antecedentes del interno, el que si bien cumple con el tiempo mínimo, no cumple con el requisito de tener cuatro bimestres de conducta muy buena. Indica que igualmente revisaron el resto de los antecedentes, los cuales evidencian factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Agrega que el amparado presenta un deficiente autocontrol, de manejo de ira, de capacidad de resolución de conflictos. Señala que es impulsivo, con baja autocrítica y valida el delito como forma de vida. Señala que pase a haber sido sujeto de plan de intervención individual, no ha modificado sus valores y creencias, no tiene conciencia del delito, no visualiza a sus víctimas. Dice que su objetivo en libertad es impedir nuevas condenas. Tampoco tiene red de apoyo, no reconoce a ninguna figura de autoridad en su grupo familiar. Todo ello demuestran escasas posibilidad del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que sumado a sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, impide tener por demostrado que haya tenido avances en su proceso de reinserción social, por lo que se rechaza el beneficio impetrado. Indica que el acto aludido es ilegal y arbitrario, por dos razones: primero, porque se dictó al amparo del artículo 2° número 3 del Decreto Ley 321, en circunstancias que este no está operativo ni completo, pues no se ha dictado, conforme lo ordena el artículo 11, el Reglamento que regule, entre otras cosas, el informe que debe emitir Gendarmería, de Chile en cuanto al informe sicosocial del amparado. En segundo lugar, por cuanto estima que dicho acto tiene una inadecuada fundamentación, ya que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe argumentar por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. Solicita dejar sin efecto resolución que rechaza libertad condicional decretando que se concede tal libertad. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de noviembre del presente año, la Min
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Ortega Reyes. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2532-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 20: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Nùñez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, por el condenado Sergio Ortega Reyes, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condic
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