SIN INFORMACION

JIMENA ELENA BELLO CABRERA/PERLA ROA BORGOÑO

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina 903, comuna de Concepción, en favor de doña Jimena Elena Bello Cabrera, recluida en la Sección Femenina del C. C. P. Concepción, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de doña Perla Roa Borgoño, Juez de Garantía de Concepción, señalando que su representada en autos RIT N° 1.794-2013 del Juzgado de Garantía de Concepción, por sentencia de fecha 22 de julio de 2014, dictada en autos RIT 354-2013 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, fue condenada al pago de 1 U. T. M., por el delito de “violación de morada” y a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más 1 U. T. M., por el delito de Hurto simple, contemplado en el art. 446 N° 3 del Código Penal, concediéndosele a la encartada la “pena sustitutiva de reclusión nocturna” por igual período de la pena privativa de libertad, la que debía cumplir en el domicilio indicado en la sentencia, entre las 22:00 horas de cada día, hasta la 06:00 horas, bajo control de Carabineros de su domicilio Tenencia Lirquén. Agrega que en audiencia de 23 de diciembre de 2019, la juez recurrida, con infracción de ley, procedió a revocar la pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena sustitutiva, mediante encierro en el C. C. P. El Manzano de Concepción, por 61 días. Añade que en primer término resulta ser ilegal la revocación aplicada por la Juez recurrida; dado que, al día de la audiencia, se cumplía con creces el plazo de prescripción de la pena para simples delitos (cinco años), conforme lo indica el artículo 93 N° 7, 97 y 98 del Código Penal, debiendo el Juez decretar de oficio tal prescripción (artículo 102 Código Penal), actuación que no hizo, incurriendo en ilegalidad y falta de aplicación de la ley penal. Indica que el mayor yerro de hecho de la juez recurrida, es que no leyó correctamente la información de la causa penal y especialmente el oficio N° 750, de fecha 10

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de amparo, es una acción constitucional cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios o ilegales que le priven, perturben y amenacen en su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. 2º Que la amparada, fue condenada el 22 de julio del año 2014, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Concepción, a la pena de una multa “una unidad tributaria mensual” como autora del delito consumado de violación de morada, y la pena temporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y las accesorias legales correspondientes como autora del delito consumado de hurto simple, ambos cometidos el día 11 de febrero de 2013 en la comuna de Penco. Se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna por igual término que el de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en Calle Domingo Santa María, Casa N° 220, Condominio Villa Esperanza, Población Baquedano, comuna de Penco, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, bajo el control de Carabineros de la Comisaria correspondiente a su domicilio, disponiéndose que la sentenciada debería presentarse ante Carabineros dentro de plazo de 5 días, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. 3º Que, el artículo 27 de la Ley Nº 18.216, señala: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” 4º Que con posterioridad a la condena, cuyo cumplimiento se dispuso por pena sustitutiva, la amparada fue condenada a dos penas, en dos juicios distintos: a) El 01 de febrero de 2019, en la causa RUC Nº 1700819395-9, RIT N° 386-2018, del Tribunal Oral en lo penal de Concepción, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y las accesorias legales respectivas como autora del delito de robo con violencia, cometido el día 30 de agosto de 2017, en la comuna de Penco. b) El 13 de julio de 2018, en la causa RUC Nº 1700239850-8, RIT N° 8950-2017, del Tribunal de Garantía de Concepción, se le impuso la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo y las accesorias correspondientes, como autora del delito de robo con intimidación, consumado, cometido en Concepción, el 11 de marzo de 2017 5º Que, al resolver en la forma indicada en su informe, la Juez recurrida sólo aplicó el estatuto del artículo 27 de la Ley Nº 18.216, ordenando el cumplimiento de la pena de 61 días por el delito de hurto simple, y dando por cumplida la pena por el delito de violación de morada. No se observa en consecuencia acto arbitrario o ilegal alguno que pueda remediarse por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo,  SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Jimena Elena Bello Cabrera. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-5-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina 903, comuna de Concepción, en favor de doña Jimena Elena Bello Cabrera, recluida en la Sección Femenina del C. C. P. Concepción, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de doña Perla Roa Borgoño, Juez de Garantía d

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