TRANSPORTES COMETA S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940221013-6, RIT I-54-2019, la parte reclamante, representada por el abogado Dagoberto Paredes Maldonado, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre pasado, por la Juez Sra. Marcela Díaz Méndez, que rechazó el reclamo deducido por Transportes Cometa S.A., en contra de la Inspección del Trabajo de Iquique. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte recurrente - explicando que su representada dedujo reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo, por habérsele impuesto, el 17 de septiembre último, multa equivalente a 60 UTM, por no contar con tarjeta de asistencia para registrar el inicio y término de las jornadas de trabajo de Cristian Ñanco Ñanco, auxiliar en el bus placa patente lP-CH-90, sanción que en su opinión es improcedente por no ser la persona señalada personal de su dependencia sino de la empresa Estrella del Norte S.A. -, sostiene que el tribunal desestimó la reclamación, incurriendo en el vicio del artículo 477, en relación con los artículos 503 y 33, todos del Código del Trabajo, y el último en relación con la Resolución Exenta 1081 de 22 de septiembre de 2005 de la Dirección del Trabajo. Para explicar el motivo de nulidad, el abogado copia secciones de la sentencia recurrida, indicando que el reclamo se sustentó en la existencia de un error de hecho porque el empleador del trabajador es la empresa Estrella del Norte S.A., no su representada, de manera que el argumento de la sra. Juez relacionado con el sistema automatizado de control de asistencia obligatorio es errado, demostrando un total desconocimiento de la materia o una grave confusión, ya que la multa no se cursó porque el bus no contara con el sistema automatizado, sino porque supuestamente no se llevaba correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas del trabajo. Indica que las normas que regulan la materia son la citada Resolución 1081 y el artículo 33 del Código del ramo; que de lo exp
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Iquique, trece de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940221013-6, RIT I-54-2019, la parte reclamante, representada por el abogado Dagoberto Paredes Maldonado, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre pasado, por la Juez Sra. Marcela Díaz Méndez, que rechazó el reclamo deducido por Transportes Cometa S.A., en contra de la Inspección del T
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