INVERSIONES E INMOBILIARIA ALFONSO FUENTES EIRL/TOBAR MASA KEYLA.-
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el caso de la especie la medida precautoria decretada como prejudicial lo fue para, al menos en teoría, asegurar el resultado de la acción anunciada, que fue la de rendición de cuentas. Pues bien, esta acción, tramitada en la justicia ordinaria de acuerdo al procedimiento que prevé el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sólo tiene por finalidad se declare la existencia de la obligación de rendir la cuenta, mas no que la cuenta efectivamente se rinda, puesto que este último es un procedimiento que de acuerdo al N° 3 del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales corresponde sea conocido exclusivamente por la justicia arbitral. Por consiguiente, la cautelar decretada ninguna funcionalidad tiene respecto de la acción que se denuncia, de manera tal que no existe razón que la justifique. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 22.126-2019, y se declara en su lugar que se acoge la solicitud formulada por demandada y, por consiguiente, se dispone el alzamiento de la medida precautoria decretada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-16476-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 22.126-2019, y se declara en su lugar que se acoge la solicitud formulada por demandada y, por consiguiente, se dispone el alzamiento de la medida precautoria decretada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-16476-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que en el caso de la especie la medida precautoria decretada como prejudicial lo fue para, al menos en teoría, asegurar el resultado de la acción anunciada, que fue la de rendición de cuentas. Pues bien, esta acción, tramitada en la justicia ordinaria de acuerdo al procedimiento que prevé e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica