BARRIGA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El 14 de diciembre de 2019 el abogado Julio Barriga Palma por la parte demandada, en autos sobre juicio sumario de precario, Rol C-2900-2019 del Segundo Juzgado Civil de Osorno, deduce falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2019, que tuvo por interpuesto y concedió, en el solo efecto devolutivo, un recurso de apelación presentado por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, argumentando que debió concederse en ambos efectos. Aquel recurso de apelación dio origen a la causa de segunda instancia rol civil 1049-2019, pendiente de resolución. La sentencia impugnada acogió una demanda de precario. Destaca los
Fundamentos
fundamentos de su apelación en el sentido que la presencia de los demandados en el inmueble no obedece a mera tolerancia, sino a un contrato de arrendamiento verbal y una autorización que los demandantes confesaron al interponer la demanda, destacando que hubo pago por la ocupación. Resalta que su parte no fue condenada en costas al haber litigado con motivo plausible y no advierte en el expediente antecedente alguno que derive en la realización de algún ardid para eludir sus resultados. Cita el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en cuanto señala: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. Pide se corrija la situación ordenando que se siga conociendo el recurso de apelación en ambos efectos. Se ordenó traer a la vista la causa civil Rol 1049-2019 de esta Corte, creada a propósito del recurso de apelación interpuesto por la demandante en causa C-2900-2019 del Segundo Juzgado Civil de Osorno, cuya concesión motivó a la demandada a la interposición de este falso recurso de hecho. Considerando: Primero: Que de las alegaciones planteadas y antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que en la causa C-2900-2019 del Segundo Juzgado Civil de Osorno, con fecha 4 de noviembre de 2019 se dictó sentencia acogiéndose una demanda de precario deducida por don Alexis Lara Inostroza y doña Valeria Albarracín Hernández, Abogados, en representación convencional de don Edgardo Efraín Huenchuguala Salazar y doña Ana María Gallegos Hernández, en contra de don Manuel Rubén Rosas Molina y don Manuel Gustavo Rosas Mancilla, todos ya individualizados, condenándose a éstos a restituir el inmueble señalado en la demanda, dentro del plazo de tercero día hábil de ejecutoriada la presente sentencia, libre de personas y enseres bajo apercibimiento de recurrir al uso de la fuerza pública en caso contrario. La parte demandada no fue condenada en costas al haber tenido motivo plausible para litigar. La parte demandada presentó un recurso de apelación el que fuera concedido en el solo efecto devolutivo, motivándose la apertura de la causa 1049-2019 de esta Corte. La resolución del Segundo Juzgado Civil de Osorno al conceder el recurso dice: “Por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de folio 39, concédase y elévese en el sólo efecto devolutivo, vía sistema interconexión del Tribunal a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, para su conocimiento y resolución”. Segundo: Que, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en su inciso primero indica: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. Tercero: Que según
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Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. Vistos: El 14 de diciembre de 2019 el abogado Julio Barriga Palma por la parte demandada, en autos sobre juicio sumario de precario, Rol C-2900-2019 del Segundo Juzgado Civil de Osorno, deduce falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2019, que tuvo por interpuesto y concedió, en el solo efecto devolutivo, un recurso de ape
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