JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

SCHADE/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En los antecedentes Rol O-3-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Achao seguidos por Raúl Rivera Márquez y Carlos Shade Ojeda en contra de la empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A., por cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2019, por medio de la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado, rechazándose consecuentemente la demanda. Los actores dedujeron en contra del fallo recurso de nulidad, que se basó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues estiman que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye en lo sustantivo del fallo, citando al efecto las reglas de prescripción previstas en el artículo 510 del Código del Trabajo en relación con el numeral segundo del artículo 2523 del Código Civil, indicando que de haberse aplicado en forma correcta dichas normas, se hubiese rechazado la excepción de prescripción opuesta por el demandado, pues ésta se habría interrumpido totalmente con el mérito del requerimiento presentado ante la inspección del trabajo los días 26 y 27 de junio de 2018. Que en la demanda los actores, despedidos el 31 de enero de 2018 y el 12 de marzo del mismo año, sostuvieron que tenían derecho a un bono de producción que se devengaba mensualmente, aunque se pagase en forma anual, equivalente a 3,29 remuneraciones promedio. La parte demandada, en lo pertinente, sostuvo que el derecho a cobrar dicho bono se encuentra prescrito, aun

Fundamentos

considerando el período de interrupción de dicho término por el proceso administrativo seguido ante la Inspección del Trabajo, pues la demanda fue presentada y notificada tan solo en el mes de noviembre del año 2018. Que la sentencia impugnada acogió la excepción de prescripción en los términos alegados por la demandada, indicando además que los actores estaban en conocimiento del bono de producción desde que hicieron reserva para su cobro en el respectivo finiquito. Considerando: Primero: Que la causal de nulidad alegada, prevista por el artículo 477 del Código del Trabajo, dice relación con una infracción de Ley que influye en lo sustantivo del fallo, y ha sido promovida en la especie, por haberse acogido la excepción de prescripción opuesta por el demandado, en infracción a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Que, arguye la recurrente, que las normas enunciadas y que transcribe en su arbitrio, a su juicio, permite concluir que habiendo mediado reclamo de la Inspección, el cual puede entenderse como requerimiento en los términos del artículo 2523 del Código Civil, la prescripción se habría interrumpido, por lo que debió rechazarse dicha excepción incoada por la demandada, debiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, el derecho de sus representados al pago del bono de producción que se reclama. Explica la recurrente que si se hubiese interpretado y aplicado los artículos 510 del Código del Trabajo y 2523 y 2524 del Código Civil, se habría rechazado la excepción de prescripción, y no habiéndose hecho así le ha acarreado un perjuicio económico a sus representados. Segundo: Que el tribunal del grado en su apartado noveno estableció que no son hechos controvertidos la existencia de la relación laboral, tiempo de duración de ésta, fecha del despido, fecha del finiquito, fecha del reclamo ante la Inspección del Trabajo de Castro, liquidaciones y montos de las remuneraciones, conforme se señaló en la demanda y liquidaciones presentadas. Tercero: Que los actores Raúl Rivera y Carlos Schade, fueron despedidos el 31 de enero de 2018 y el 12 de marzo de 2018, respectivamente. El primero interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 26 de junio de 2018, concluido el 06 de julio de 2018, y don Carlos Chade interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 27 de junio de 2018, concluido el 06 de julio de 2018. La demanda de los actores fue incoada el 06 de noviembre de 2018 y notificada el 12 de noviembre del mismo año. Que, de lo anterior, se infiere meridianamente que, considerando incluso el plazo de presentación de la demanda, trascurrieron sobradamente más de seis meses desde la terminación de los servicios. Cuarto: Que la prescripción es una institución que informa todo nuestro ordenamiento jurídico y persigue proporcionar estabilidad y seguridad jurídica en las relaciones que se generan entre las personas para que no se prolonguen indefinidamente en el tiemp

Fallo

fallo recurso de nulidad, que se basó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues estiman que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye en lo sustantivo del fallo, citando al efecto las reglas de prescripción previstas en el artículo 510 del Código del Trabajo en relación con el numeral segundo del artículo 2523 del Código Civil, indicando que de haberse aplicado en forma correcta dichas normas, se hubiese rechazado la excepción de prescripción opuesta por el demandado, pues ésta se habría interrumpido totalmente con el mérito del requerimiento presentado ante la inspección del trabajo los días 26 y 27 de junio de 2018. Que en la demanda los actores, despedidos el 31 de enero de 2018 y el 12 de marzo del mismo año, sostuvieron que tenían derecho a un bono de producción que se devengaba mensualmente, aunque se pagase en forma anual, equivalente a 3,29 remuneraciones promedio. La parte demandada, en lo pertinente, sostuvo que el derecho a cobrar dicho bono se encuentra prescrito, aun considerando el período de interrupción de dicho término por el proceso administrativo seguido ante la Inspección del Trabajo, pues la demanda fue presentada y notificada tan solo en el mes de noviembre del año 2018. Que la sentencia impugnada acogió la excepción de prescripción en los términos alegados por la demandada, indicando además que los actores estaban en conocimiento del bono de producción desde que hicieron reserva para su cobro en el respectivo

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Puerto Montt, trece de enero de dos mil veinte. Visto: En los antecedentes Rol O-3-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Achao seguidos por Raúl Rivera Márquez y Carlos Shade Ojeda en contra de la empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A., por cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2019, por medio de la cual se acogió la excepción de prescripción opuesta por el d

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