SEBASTIAN ALEXIS ESCALONA GUTIERREZ CON SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) La ley 20.720 estatuye el régimen general del procedimiento concursal destinado a liquidar los activos de una persona deudora, entre otros. Por su parte, la ley 20.027 prevé un sistema normativo para el financiamiento de estudios de educación superior mediante la contratación de créditos con garantía estatal, entre personas naturales estudiantes e instituciones financieras que reúnan los requisitos legales de la misma ley, cuyo cumplimiento se encuentra especialmente previsto en su Título V: “Del pago de los créditos garantizados”; 2º) El procedimiento concursal de liquidación voluntaria de los bienes de la persona deudora, en cuanto procedimiento judicial, se encuentra igualmente sometido a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, cuyo procedimiento ordinario se aplica en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza, permitiéndose así el planteamiento de la exclusión pretendida por el Banco Scotiabank Chile en relación al crédito otorgado bajo el amparo de la ley 20.027; 3º) Ante el supuesto normativo de incapacidad de pago (total o parcial), ambos cuerpos legales aludidos prevén soluciones diversas. La ley 20.720 dispuso los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora, cuando sus iniciativas y emprendimientos económicos han dejados de ser viables, provocando su incapacidad financiera de responder al pago de todas sus obligaciones para con sus acreedores y donde, adicionalmente, sus bienes considerados en conjunto tampoco alcanzan para saldar tales débitos con el producto de su realización. Así se consigna en el Mensaje Nº081-360/ de 15 de mayo de 2012 de S.E. El Presidente de La República, con el que se inició el proyecto de esta ley. En aplicación de la ley 20.720 y en contexto del procedimiento de liquidación voluntaria de los bienes de la Persona Deudora, por la remisión del artículo 281 a la norma del inciso primero del artículo 255 de la misma ley: “(…) Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación”. A su turno, la ley 20.027 ha dispuesto para el evento de verificarse la incapacidad de pago del deudor (sin distinción), la suspensión total o parcial de la obligación respectiva y que; en cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán; debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanis
Fallo
se declara que dicho incidente queda acogido. Devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N° 1647-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus motivos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) La ley 20.720 estatuye el régimen general del procedimiento concursal destinado a liquidar los activos de una persona deudora, entre otros. Por su parte, la ley 20.027 prevé un sistema normativo p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica