JORGE ARAVENA ROBLES CON SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y OTROS
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Aravena Roble, empleado, domiciliado en Jaime Repullo N° 2345 Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de don Gonzalo Izquierdo Menéndez ,representante de Inversiones Andacollo Ltda, ambos domiciliados en calle Mar del Plata N° 2111, Providencia, Santiago, en contra de la Municipalidad de Talcahuano, representada por su alcalde don Henry Campos Coa, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N° 250, comuna de Talcahuano, en contra de la Seremi de Salud de Concepción, representado por don Héctor Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 241 primer piso, local 2 y en contra del Servicio de Evaluación Ambiental VIII región, representado por doña Silvana Suanes Araneda, ambos domiciliados en calle Lincoyan N° 145, Concepción. Sostiene que el recurrido Gonzalo Izquierdo Menéndez, a través de su empresa ha empezado a rellenar con desechos de madera, escombros y otros productos derivados de la actividad industrial, un terreno ubicado en el sector denominado Isla Rocuant, Lote 2B, de la comuna de Talcahuano. Que en dicho lugar existe un humedal donde habitan aves y otras especies de animales que son únicas en el sector. Que el lugar está siendo rellenado sin los permisos sectoriales necesarios, ya que entran camiones a botar desperdicios como si fuese un vertedero, en donde no existen los requisitos mínimos legales para este tipo de rellenos sanitarios y que como no existe control del tipo de basura que se está disponiendo en el lugar no se sabe si esto puede o está contaminando las vegas existentes, así como las napas subterráneas de agua. Añade que consultó a una persona que trabaja en el lugar, revisando los camiones, que quienes eran los propietarios del terreno, la cual le dijo que éstos eran unos señores de apellido Silva y que cobraban $15.000 por cada camión que ingresa a botar basura o escombros. Hace presente que habiendo recabado algunos antecedentes en forma personal, constató que la Muni
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías- preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que el acto que se estima por el recurrente ilegal y arbitrario consiste en el relleno que se estaría efectuando con desechos, escombros y otros productos de la actividad industrial, del Lote 2B ubicado en la denominada Isla Rocuant, comuna Talcahuano, fundando su acción de protección en estimar vulnerado el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, y enderezando el recurso en contra de Gonzalo Izquierdo Menéndez, representante de Inversiones Andacollo Limitada, la Seremi de Salud del Bio Bio, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Bio Bio y la lustre Municipalidad de Talcahuano. 3.- Que conforme a lo informado primeramente por la Seremi de Salud Región del Bio Bio por Oficio Ordinario N°948 de 25 de marzo de 2019 y ratificado luego directa o indirectamente por otros informantes, efectivamente existía un acopio de escombros sin autorización en el inmueble en cuestión, en los términos expuestos por el recurrente. 4.- Que en el mismo documento se da cuenta de haberse iniciado a esa época, dos sumarios sanitarios, el primero respecto de la empresa Comaser Ingeniería y Construcción Limitada por no contar el vehículo con la autorización necesaria para el transporte de residuos no peligrosos y, el segundo, en contra de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. por ausencia de autorización para almacenamiento y disposición final de tales residuos. A lo anterior se une sumario iniciado contra el destinatario de los residuos, Inmobiliaria Estoril Limitada, en su calidad de propietaria del inmueble amagado, conforme informa la Seremi de Salud Región del Bio Bio por Oficio Ordinario N°1294 de 30 de abril de 2019, sumario este último en que, por cierto, se entiende comprendida la recurrida Inversiones Andacollo Limitada, en su calidad de arrendataria del bien raíz. 5.- Que de lo expuesto es posible concluir que, si bien existió la inconducta descrita en el recurso, ella no sólo ha cesado, sino que se han instruido los procedimientos
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara: Que, no existiendo actuaciones que realizar por esta Corte al estar el asunto sometido al imperio del derecho, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Aravena Roble, en contra de don Gonzalo Izquierdo Menéndez, representante de Inversiones Andacollo Ltda, de la Municipalidad de Talcahuano, de la Seremi de Salud de Concepción, y del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. ROL: 2805-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Jorge Aravena Roble, empleado, domiciliado en Jaime Repullo N° 2345 Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de don Gonzalo Izquierdo Menéndez ,representante de Inversiones Andacollo Ltda, ambos domiciliados en calle Mar del Plata N° 2111, Providencia, Santiago, en contra de la Municipalidad de
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