BAILEY ROJAS MARIA TRINIDAD-BAILEY ROJAS LEON ALFONSO/CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO.-
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece el abogado JORGE IGNACIO PACHECO MARTÍNEZ, e interpone acción constitucional de amparo en favor de los niños María Trinidad Bailey Rojas y de León Alfonso Bailey Rojas y en contra de la actuación del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, que mediante resolución de fecha 3 de enero de 2020 resuelve dejar sin efecto medidas cautelares otorgadas en favor de ambos niños, disponiendo en definitiva el desplazamiento y entrega de ambos niños a su padre, actuando conforme un proceder arbitrario y lesivo. Refiere que con fecha 23 de diciembre del año 2019, se llevó a cabo audiencia preparatoria en la causa P-4111-2019 del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago. En dicha oportunidad se formuló un incidente en el cual se informaba a la magistrado que existían antecedentes nuevos y graves relativos a la exposición de ambos niños a material de alta connotación sexual, presuntamente por parte del padre y de la empleada de casa particular que aquél mantenía pero la magistrado optó por no indagar más acerca de los hechos denunciados, con clara inobservancia a su deber contenido en el artículo 175 b) del Código Procesal Penal, que la obligaba a denunciar los hechos de los que conoció. Frente a tal situación, su representada optó por concurrir ante la BRISEXME denunciando los mismos hechos, lo que fueron puestos a disposición del Fiscal quien los remitió al conocimiento del Centro de Medidas Cautelares y se inicia una causa de protección autos RIT P-11303-2019 y la Juez que conoce de la causa dispone la entrega del cuidado personal de ambos niños a su madre, la Sra. Constanza Allen Rojas Herrera, así como la prohibición de acercamiento del padre a los niños. Ello consta en autos RIT P-11303-2019 del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago. Posteriormente con fecha 3 de enero de 2020, en autos RIT P-11303-2019 la magistrado de la causa, dicta una resolución que deja sin efecto las
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía. Así las cosas, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: De los antecedentes de autos se tiene presente, en primer lugar, que el cuidado personal de los niños de autos, ha sido revisado por esta Corte y se ha mantenido el cuidado de ambos en el padre. Tercero: También se advierte que entre los progenitores existen causas vigentes de larga data que aún se están sustanciando en primera instancia. Que en razón de los antecedentes no se advierte la existencia de las vulneraciones que reclama la recurrente. Y vistos, además, y teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de La República y Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jorge Ignacio Pacheco Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-15-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y la Abogado Integrante señor Virginia Halpern Montecino. En Santiago, trece de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Al folio 16, A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Comparece el abogado JORGE IGNACIO PACHECO MARTÍNEZ, e interpone acción constitucional de amparo en favor de los niños María Trinidad Bailey Rojas y de León Alfonso Bailey Rojas y en contra de la actuación del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica