MALLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonocio Uribe, Abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Alex Humberto Malla Pizarro, Run 13.419.691-2, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio N°1825-2019 de fecha 15 de octubre de 2019. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente impugna la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio 1825-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en RIT 6737-2015, RUC 1500509880-4, postulación incluida en la carpeta Nº10 del Centro de Detención Preventiva de Taltal, y que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como inicio de condena el 16 de enero de 2017, proyectándose su cumplimiento para el 20 de junio de 2021, siendo su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de marzo de 2019. Agrega que al considerarse por Gendarmería de Chile mediante su tribunal de conducta que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321, el segundo semestre de 2019 fue postulado a la Comisión para optar al beneficio. Explica que en la sesión del 15 de octubre del año 2019 se rechazó la petición de libertad condicional, argumentándose que “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Taltal, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad, no se cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, esto último debido a que presenta antecedentes de consumo problemático de drogas, minimizando tal problemática, además de presentar tendencia a favor del delito, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social”. Destaca que el informe de postulación, que pretende ser psicosocial, fue elaborado por una profesional asistente social, que realiza un diagnóstico supuesto de personalidad del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Además, desde la perspectiva técnica, el informe se encuentra precariamente elaborado, pues, aparenta ser un diagnóstico hecho por una asistente social, que llega a conclusiones desde la perspectiva psicológica, no teniendo expertiz en aquello, lo que constituye un hecho grave y dicha precariedad, como así también, el hecho de no contar con psicólogo en la unidad para que ejecute el plan de intervención, provoca en la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Camila Leonicio Uribe, en favor de ALEX HUMBERTO MALLA PIZARRO y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1825-2019, de 15 octubre de 2019, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto al procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 277-2019 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonocio Uribe, Abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Alex Humberto Malla Pizarro, Run 13.419.691-2, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el Oficio N°1825-2019 de fecha 15 de octubre de 2019. Evacuando informe la recurr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica