3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO / GIDI

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Undécimo y Duodécimo; y se tiene en su lugar además presente: PRIMERO: Que, sin perjuicio de todo lo señalado, debe tomarse en consideración que conforme con el artículo 2518 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2503. SEGUNDO: Que, a los efectos de la interrupción natural de la prescripción de las acciones, la doctrina está de acuerdo en que el reconocimiento expreso se produce cuando la condición de deudor se produce en términos explícitos y formales; en cambio, éste es tácito, cuando no es un acto de orden formal, pudiendo ser uni o bilateral, con tal que revele su intención de reconocer al acreedor su derecho, tenga o no este propósito; tales como la solicitud de mayor plazo, el otorgamiento de garantías, la solicitud de rebajas, el pago de abonos, etc. (Alessandri, Somarriva y Vodanovic, Tratado de Derecho Civil, III, Ed. Jurídica de Chile, 2ª. ed., Santiago, 2004, p. 208 y Abeliuk Manasevich, René, Las obligaciones, Ed. Jurídica de Chile, 3ª. ed., pp. 1015 y 1016). TERCERO: Que la demandante acompañó a la causa ocho Declaraciones Juradas de Ingresos suscritas por la demandada ante notario, de fechas 1 de junio de 2012, 31 de mayo de 2013, 30 de mayo de 2014, 28 de mayo de 2015, 31 de mayo de 2016, 31 de mayo de 2017, 31 de mayo de 2018 y 31 de mayo de 2019. CUARTO: Que, en todas estas declaraciones juradas, se lee en su parte superior “Nº de RUT del deudor”, y allí se individualiza precisamente el número de RUT de la demandada, esto es, 13.996.192-7. En los mismos documentos

Fallo

se declara por la demandada, en su parte final, que: “Declaro bajo juramento que los datos aquí proporcionados son fiel expresión de la verdad. Para la verificación de mis antecedentes, por el presente instrumento otorgo mandato irrevocable al Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Valparaíso, o al funcionario de la Universidad que éste designe, para solicitar directamente, en mi nombre y representación, cualquier antecedente al Servicio de Impuestos Internos, Instituciones Previsionales, empleadores, y demás organismos públicos y privados. Finalmente, la demandada firma todos estos documentos en la parte en que se indica: “Firma del deudor”. QUINTO: Que existen muy pocas dudas de que la demandada suscribió estos documentos asumiendo en ellos su condición de deudora del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Valparaíso, y que evidentemente importan un reconocimiento ya expreso ya tácito de la deuda que mantiene con esta institución, máxime si tales declaraciones se efectuaron por la demandada para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.287/1994, sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, que precisamente exige a los deudores de este crédito que acrediten sus ingresos mediante este tipo de declaraciones juradas, y que deben presentarse, como ocurre en este caso, el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago. SEXTO: Que, en estas circunstancias, e

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos Undécimo y Duodécimo; y se tiene en su lugar además presente: PRIMERO: Que, sin perjuicio de todo lo señalado, debe tomarse en consideración que conforme con el artículo 2518 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones ajenas pued

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