CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve comparece Augusto Prado Sánchez, abogado, en representación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, ambos domiciliados en calle Anima de Diego N° 550, comuna de La Serena, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001625, de fecha 9 de octubre de 2019, emitida por don Mauricio Irarrázabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, por Orden del Superintendente de Educación, en atención a los siguientes antecedentes. Expone, en lo pertinente, que mediante Res. Ex. Nº 2019/PA/04/420, de 13 de junio de 2019, se aprueba proceso administrativo en contra del sostenedor Corporación Municipal Gabriel González Videla y se aplica sanción de privación del 10% de la subvención por el período de 6 meses consecutivos, argumentando que habría incurrido en la infracción: “no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia.” Con fecha 17 de julio de 2019, el sostenedor presentó reclamación administrativa -del Art. 84 de la Ley 20.529- ante el Superintendente de Educación. Finalmente, mediante Resolución Exenta PA Nº 001625, de fecha 9 de octubre de 2019, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, por Orden del Superintendente de Educación, acogió parcialmente la reclamación administrativa, modificando la sanción a la de privación de la subvención mensual de un 5% por 4 meses. Destaca que con fecha 18 de octubre de 2018 se presentaron descargos, haciendo presente a la Superintendencia una serie de deficiencias en el cargo único y en el procedimiento administrativo. Tales observaciones fueron las siguientes: A.- EN CUANTO AL MONTO NO ACREDITADO DE SEP: Error de saldo de arrastre entre 2013 y 2014 ($608.430): se determinó que para el año 2013 el saldo acumulado en caja (consideró 43 colegios) arrojó la suma de $56.826.030, cantidad que difiere en -$608.430 del saldo inicial 2014, debido a que se consideraron solo 40 colegios. De lo anterior se desprende que el EERR acumulado correspondiente al ejercicio 2014, arroja un saldo anterior (2013) de $57.434.460. Sin embargo, al comparar esta cifra con el saldo 2013, ellas no coinciden. Por lo anterior, mediante oficio SG 109/2018, de 20 de abril de 2018, la corporación Municipal solicitó a la Superintendencia un informe por Ley de Transparencia que les permita esclarecer dicha diferencia de arrastre que afectaría el saldo final SEP en el ejercicio 2016. En este contexto, mediante oficio N°524 de fecha 13 de marzo de 2018, la Superintendencia solicitó a la Corporación Municipal el reintegro por la cantidad de $3.753.456, correspondiente a Colegio José Gaspar Marín (RBD 11101). Lo anterior, confirmó la necesidad de aclarar la incongruencia que se produce con la Superintendencia para el año 2013, ya que les entrega la información que dispone a contar del año 2014, si
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare en definitiva que: a).- Se deja sin efecto la resolución recurrida, debido a las vulneraciones denunciadas u otras que se puedan advertir de oficio conociendo del recurso. b).- En subsidio de la petición anterior, se ordene retrotraer los autos administrativos hasta la resolución anterior del acto administrativo reclamado como ilegal, esto es, la Resolución Exenta 2017/PA/04/540, de 12 de octubre de 2017, dictada por don Manuel Castillo Álvarez, Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación Región de Coquimbo, que ordena instruir proceso administrativo al sostenedor Corporación Municipal Gabriel González Videla, y designa fiscal instructor. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Acta de Fiscalización Nº 170401057, de 14 de septiembre de 2017, de la Superintendencia de Educación Región de Coquimbo; 2.- Res. Ex. 2017/PA/04/540, de 12 de octubre de 2017, emitida por don Manuel Castillo Álvarez, Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación Región de Coquimbo, que ordena instruir proceso administrativo y designa fiscal instructor; 3.- Res. Ex. 2018/FC/04/312, de 28 de septiembre de 2018, mediante la cual se formularon cargos al sostenedor Corporación Municipal Gabriel González Videla; 4.- Res. Ex. 2019/PA/04/420, de 13 de junio de 2019, mediante la cual se aprueba proceso administrativo en contra del sostenedor Corporación Municipal Gabriel González Videla, y se aplica sanción de privación del 10%
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Corporación Municipal Gabriel González Videla Superintendencia de Educación Recurso de reclamación Rol N° 37-2019.- La Serena, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve comparece Augusto Prado Sánchez, abogado, en representación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, ambos domiciliados en
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