SIN INFORMACION

MEDRANO ROMERO HECTOR ALEJANDRO / AFP CUPRUM S.A Y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece, don Germán Andrés Velasco Pérez, en representación de don HÉCTOR ALEJANDRO MEDRANO, de nacionalidad colombiana, pasaporte número AR759305, deduciendo acción de protección contra CUPRUM S.A., representada por don José Felipe Aguirre Navarro, y la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representado en estos autos por don Enrique Vergara Schimdt, por haberle sido rechazada la devolución de fondos depositados en la cuenta de capitalización individual lo que afecta sus garantías constitucionales, específicamente las del artículo 19 N°24 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 3 de marzo de 2008, su representado celebró contrato de trabajo indefinido con la Sociedad SAFA Construcción S.A. finalizando el 19 de junio de 2011. Durante todo ese periodo sus cotizaciones previsionales se pagaron en la AFP CUPRUM, registrando depósitos en su respectiva cuenta de capitalización.- El año 2011 retornó a su país natal, en donde trabaja actualmente y tiene seguro social y cotizaciones. Desde el año 2011 ha venido solicitando la devolución de sus fondos en Chile cumpliendo los requisitos que la Ley N°18.726, exponiendo además el motivo del retiro. Sin embargo, por carta de 15 de julio pasado se le informó el rechazo. Pide se ordene a AFP Cuprum devolver la totalidad de los fondos previsionales que mantiene en su poder y que son de propiedad del recurrente, en virtud del artículo 7° de la Ley N° 18.156 de 1982. Que, asimismo, realice el pago de los fondos previsionales a nombre del recurrente, indicando el documento de identidad vigente a la fecha del reembolso es decir, pasaporte colombiano N° AR759305 ya que el RUN otorgado en Chile, expiró el día 24 de julio de 2015, o a quien él autorice a recibir el pago. 2°) Que informando las recurridas, alegan la extemporaneidad de la acción deducida. Refieren que el recurrente no cumplió con el plazo de 30 días para presentar el recurso. Debido a que aun cuando impugna el

Fallo

fallo del Recurso de Protección, y artículos 1 y 14 de la Ley N°18.156.-, se acoge el recurso de protección, sin costas y se dispone que la AFP CUPRUM S.A. debe realizar la devolución de los fondos previsionales que mantiene a don Héctor Alejandro Medrano Romero poniéndolos a disposición de la entidad de previsión Colombiana en la que el recurrente mantiene sus cotizaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-67667-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 14: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece, don Germán Andrés Velasco Pérez, en representación de don HÉCTOR ALEJANDRO MEDRANO, de nacionalidad colombiana, pasaporte número AR759305, deduciendo acción de protección contra CU

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