SIN INFORMACION

SACYR OPERACION Y SERVICIOS SA/RIQUELME

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El 10 de diciembre de 2019 recurre de protección el abogado Cristian Yáñez Rojas en representación de SACYR Operación y Servicios S.A., también conocida como SAOPSE, en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, representada por Jaime Retamal Pinto, Dirección Regional de Vialidad de la región de Los Ríos, representada por Andrés Fernández Yantani y en contra de Anastasio Riquelme Beltrán, inspector fiscal de la Dirección de Vialidad de la región de Los Ríos, acusando un actuar ilegal y arbitrario al aplicarse y confirmarse una multa de 5 unidades tributarias mensuales por día de incumplimiento, por ausencia de profesional encargado de medioambiente y participación ciudadana, entre los días 25.7.2018 y 26.9.2019, esto es 425 días, que se traduce en una multa de 2145 UTM equivalentes a (poco más de 105 millones de pesos) $105.596.205, que se debe pagar en el estado de pago más próximo a su notificación, atendido que se constató en auditoría realizada por Contraloría Regional Los Ríos que la persona contratada con tal fin por la empresa, había falsificado su título. Afirma que al aplicarse esta multa a la empresa se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, al imputársele conocimiento en un ilícito, en circunstancias que asevera encontrarse de buena fe ante la situación, situándose como víctima y presentando incluso una querella penal al respecto. Además, añade que se vulnera derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público y seguridad nacional y además, derecho de propiedad que tendría sobre el dinero que se le descuenta como efecto de la multa respecto del estado de pago respectivo. Relata que como sociedad cuyo giro es la Construcción y Operación de Obras viales o de infraestructura vial, se adjudicó el contrato denominado “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y Precios Unitarios de Caminos de la Provincia del Ranco, sector Norte, Etapa II, Región de Los Ríos”, materializado en la resolución e

Fundamentos

fundamentos expuestos por el Director Nacional de Vialidad en resolución 3711, justifican la interposición del recurso. Se sienten discriminados en forma arbitraria e ilegal, viéndose afectado su patrimonio. Dicen tener la convicción que han realizado todos los actos tendientes a dejar claro que no tienen ninguna participación en los ilícitos imputados, habiendo cumplido de buena fe, no debiendo cursárseles ninguna multa por actos presumiblemente de carácter penal, en los cuales afirma no ha tenido participación en su ejecución ni como autor, cómplice o encubridor. Aceptar los argumentos de la autoridad pública implica aceptar que las infracciones o incumplimientos contractuales son a todo evento. En forma unilateral la Dirección de Vialidad está elevando la culpa de SAOPSE a levísima, siendo que se ha acreditado ante dicho organismo que son tan víctimas como dicha repartición. De acuerdo a las BALI la multa se debe aplicar cuando no se tiene el profesional y no cuando si se presumía que se tenía, pero que por un acto ilícito, no cumplía con los requisitos del mismo. Invoca como derechos vulnerados la igualdad ante la ley, pues con la aplicación de la multa y los fundamentos de los rechazos de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos, los dejan en la indefensión, aplicando un criterio e interpretación del cumplimiento de las BALI que produce un menoscabo a sus garantías constitucionales. Cree que la autoridad ha establecido una diferencia arbitraria con la aplicación de la multa, no obstante estar frente a un posible delito. Además, sostiene vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional, por las consecuencias societarias y económicas que la situación conlleva, estimando este como el único mecanismo para seguir manteniendo su derecho a desarrollar dicha actividad, sin las consecuencias que pueda acarrear la aplicación de esta multa, ya que claramente esta puede producir efectos que van más allá de un simple tema económico, hasta que se le pueda quitar el contrato, o que no se le permita participar en otros procesos de adjudicación. Finalmente, afirma se vulnera el derecho de propiedad, pues la aplicación de una multa por $105.596.205 afecta su patrimonio. Pide se declare que se han vulnerado las garantías constitucionales señaladas y descritas, debiendo dejarse sin efecto la multa aplicada, ya que no ha sido responsable de los hechos que motivaron la aplicación de la multa, siendo esta contraria a derecho en su aplicación y justificación por parte de la Dirección de Vialidad, con costas. En subsidio, pide se rebaje la multa al mínimo, en consideración al evento y no a los días supuestamente incumplidos. En cuanto a informes, todos los recurridos se plegaron a un único documento que fuera suscrito por Jaime Retamal Pinto, Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, solicitando se desestime el recurso con costas. El informe resa

Fallo

por tanto, no es obligatorio. El hecho de requerir la exclusión del contrato de la señora Matus y de cursar la multa no implica que la Inspección Fiscal y la Dirección de Vialidad imputen a la empresa el haber estado en conocimiento de los ilícitos y que no hayan realizado las gestiones para subsanarlo. Lo anterior solo implica el cumplimiento y sujeción estricta a las bases del contrato. Reconoce que la responsabilidad penal de la señora Cárcamo debe ser determinada por un Tribunal de Justicia competente, lo que es diverso al incumplimiento contractual de la empresa respecto a lo dispuesto en las BALI, que no carece de certeza jurídica, encontrándose conforme a derecho. Alega la inexistencia de un acto arbitrario e ilegal al dictarse la resolución exenta número 3711 de 15 de noviembre de 2019. Afirma que el acto recurrido como el acto originario, multa, corresponden a actos administrativos dictados en el marco de las facultades legales del servicio. Sostiene que no se está ante una actuación caprichosa de la administración, ya que es la propia normativa en la materia que dispone en qué casos corresponde cursar una multa y el procedimiento aplicable, verificándose en el caso que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en aquella. Destaca el artículo 165 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas que se refiere a la aplicación de multas administrativa a imponerse al contratista por incumplimientos afectos a sanción de acuerdo a las bases o al mismo reglamento. Añade q

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Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: El 10 de diciembre de 2019 recurre de protección el abogado Cristian Yáñez Rojas en representación de SACYR Operación y Servicios S.A., también conocida como SAOPSE, en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, representada por Jaime Retamal Pinto, Dirección Regional de Vialidad de la región de Los Ríos, representada por Andrés Fernández Yant

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