SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON MARCELO ENRIQUE SAGREDO BARRIOS
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se eliminan los
Fundamentos
motivos 7°,8° y 9° de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, la cuestión debatida, dice relación con la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante SERNAPESCA-, relativa a la infracción del artículo 63 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la parte que prescribe, entre otros, la oportunidad en que se deben informar los desembarques. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos los siguientes: a) Que don Marcelo Enrique Sagredo Barrios, tiene la calidad de armador de la embarcación artesanal DON CLAUDIO, matrícula N° 1027, de Lota, inscrita con el N° 924618 del Registro Pesquero Artesanal; b) Que el 14 de diciembre de 2017, siendo las 17:14 horas aproximadamente, se recibió en la oficina de Coronel, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el formulario (EN PAPEL) denominado “Formulario de declaración para embarcaciones artesanales con certificación (DA) N° 4201771, correspondiente al desembarque de 27.745 kilos de sardina común, efectuado el 12 de diciembre de 2017, efectuado el día 23 de marzo de 2017, por la embarcación DON CLAUDIO; c) Que, al formular la defensa, el denunciado no controvierte la fecha del desembarque de las especies ni la de la presentación de la declaración, en papel. TERCERO: Que, los hechos señalados en el motivo anterior, se encuentran acreditados en la forma prevista en el artículo 93 N° 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. CUARTO: Que, en consecuencia, corresponde a estos sentenciadores determinar si los hechos denunciados, que se encuentran acreditados, importan la configuración del tipo infraccional contemplado en el artículo 63, y sancionado en el 113, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. QUINTO: Que, en lo pertinente, el artículo 63, letra b) de Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone: “Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero”. A su turno, el reglamento dictado al efecto, DS N° 129 de 14 de agosto de 2013, dispone, en lo atingente, letra b) N° 2: “De la declaración de desembarque del armador: El armador deberá declarar los formularios dispuestos por el Servicio en formato electrónico los que deberán ser entregados al Servicio o a quien éste designe, a más tardar al día siguiente hábil de ocurrido el. El Servicio podrá modificar el procedimiento y plazo anterior, teniendo en consideración a distancia del lugar de desembarque y las dificultades de acceder a una oficina del Servicio. La declaración de desembarque, en los casos que establece la ley, deberá ser certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio, una vez concluido el desembarque, ya sea total o parcial de los recursos de a bordo. El procedimiento establecido en este numeral es aplicable,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Pesca y Acuicultura; artículos 4 letra b) N° 2 y 15 del DS N° 129, de 14 de agosto de 2013; 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara que: SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de once de abril de dos mil diecinueve, que rechazó la denuncia en contra de MARCELO ENRIQUE SAGREDO BARRIOS, y en su lugar se declara que se ACOGE, con costas dicha denuncia y se condena a dicho infractor al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la infracción contemplada en el artículo 63 y sancionada en el artículo 113, inciso primero, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a los artículos 4 letra b) N° 2 y 15 del Decreto Supremo Nº 129 de 2013, respecto de la declaración de desembarque efectuado el día 14 de diciembre de 2017. Regístrese y devuélvanse por la vía que corresponda. Redactó la Ministro Suplente Humilde Silva Gaete. Rol N° 2040-2019.-Sección Civil.-
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C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se eliminan los motivos 7°,8° y 9° de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, la cuestión debatida, dice relación con la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante SERNAPESCA-, relativa a la infracción del artículo 63 letra b) de
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