2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

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Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1º. Que, por sentencia de 25 de junio de 2019, la Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción, ha resuelto rechazar, con costas, las excepciones opuestas a folio 17 por la ejecutada doña Mónica Tapia Medina y, acogiéndose la demanda de folio 1 y ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, reajustes, intereses, y costas. Contra la antedicha sentencia, el apoderado de la parte demandada ha deducido recurso de casación formal fundado en la causal prevista en el artículo 768 Nº 9, en relación con el artículo 795 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil; 2º. Que, como se indicó, el motivo de casación formal invocado lo hace consistir el recurrente en la circunstancia de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, causal prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, motivo que anuda al artículo 795 Nº 4 del mismo Código que establece como trámite o diligencia esencial, entre otros, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Refiere que atendido la naturaleza de este juicio, es que el principal elemento probatorio, y que en el momento procesal respectivo solicitó, lo constituye la pericia de un experto caligráfico, la que fue solicitada con fecha 26 de abril de 2019, dentro del término probatorio respectivo y que, con fecha 2 de Mayo de 2019, el tribunal proveyó al escrito “....Vengan las partes a audiencia de designación de perito...”, lo que significaba que debía realizarse una audiencia para tales efecto, por lo cual debía notificarse a las partes y, para cumplir con lo ordenado por el tribunal, se le solicitó al ministro de fe Florencio Fica para llevar a cabo la gestión, trámite que hasta el día de hoy no se ha podido cumplir por parte del ministro de fe. Añade que el juez a quo, no sólo no consideró este medio

Fallo

fallo impugnado, ordenando retrotraer la causa y continuar con su prosecución desde la resolución que ordenó llevar acabo la audiencia de peritos, con costas; 3º. Que, como ha quedado dicho, el recurrente reprocha de la sentencia el haber prescindido de la solicitud de peritaje, lo que en su concepto importa que se ha faltado un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, específicamente la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión; 4º. Que, del atento examen del proceso es posible concluir que la sentencia en cuestión se dictó en la oportunidad legal, sin infringir norma alguna, en tanto que en la presente causa, vencido el término probatorio y el término de observaciones a la prueba, se citó a la partes a las partes a oír sentencia, pronunciándose posteriormente la resolución recurrida, sin que el juez del a quo pudiere postergar su dictación, dado que, como lo indica el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, vencido el plazo para formular observaciones a la prueba, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia; Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 412 del Código de Procedimiento Civil “Decretado el informe de peritos, no se suspenderá por ello el procedimiento” y, como es evidente, incumbía a la parte interesada en la práctica de la diligencia gestionar la correspondiente notificación, cuestión que no ocurrió en el caso sub lite

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: 1º. Que, por sentencia de 25 de junio de 2019, la Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción, ha resuelto rechazar, con costas, las excepciones opuestas a folio 17 por la ejecutada doña Mónica Tapia Medina y, acogiéndose la demanda de folio 1 y ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma req

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