RICARDO MARQUEZ ACEVEDO Y GONZALO LOBOS FUICA ABOGADOS EN FAVOR DE MIGUEL ELADIO REYES CORDOVA Y ELIZABETH MIREYA DEL CARMEN PALAVECINO AROS EN CONTRA DE DOÑA MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparecen don Ricardo Márquez Acevedo y don Gonzalo Lobos Fuica, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de los imputados Miguel Reyes Córdova y Elizabeth Palavecino Aros y en contra de doña María Carolina Martín Miguel, magistrada del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por considerar que la resolución dictada por ella el 31 de diciembre de 2019 en la causa RUC 1410001620-7, RIT 485-2014 -que no dio lugar a las solicitudes de reapertura de la investigación y de cautela de garantías- es contraria a derecho y afecta la libertad personal de sus representados. Exponen que en la causa referida, seguida por los ilícitos de usura y estafa residual, el Ministerio Público ha cerrado en dos oportunidades la investigación y ha presentado acusación, sin embargo, a solicitud de la defensa se ha ordenado la reapertura de la investigación. En cuanto a la resolución impugnada, señalan que en diciembre de 2019 la Fiscalía cerró nuevamente la investigación pero sin notificar a las defensas. En tal contexto, refieren que el órgano persecutor dedujo acusación y sólo el 18 de diciembre de 2019, cuando el tribunal resolvió dicha presentación, tomaron conocimiento del cierre de la investigación. Agregan que el tribunal no puso las copias de la investigación fiscal a disposición de los intervinientes en el portal del Poder Judicial, debiendo concurrir en dos oportunidades al tribunal para obtenerlas -la primera para dejar un soporte digital para que se grabe la información y otra para retirarlo-, lo que implicó una importante pérdida de tiempo para los defensores quienes debían revisar varios tomos de investigación. Señalan que el 28 de diciembre de 2019, a exactos 10 días de la notificación de la resolución que resolvió la acusación, solicitaron que se fijara audiencia para discutir la reapertura de la investigación y de cautela de garantías (a fin de que el Ministerio Público acompañara copias de ciertas diligencias de investigación mencionadas e
Fallo
se resuelve no ha lugar a lo solicitado atendido que la presentación se encuentra fuera de plazo, toda vez que la investigación fue cerrada con fecha 13 de diciembre de 2019, según lo informado en acusación de 16 de diciembre de 2019”. Mencionan que la resolución es arbitraria al exigir que la defensa “intuyera” que debía presentar la solicitud de reapertura de la investigación dentro de un plazo inferior al legal porque el Fiscal indicó que había cerrado la investigación días antes de presentar la acusación, sin que las defensas tuviesen acceso a tal información, siendo además ilegal porque los plazos de las actuaciones judiciales se contabilizan desde que existe conocimiento de los hechos que los constituyen, no respetando el plazo de 10 días con que contaban para efectuar su solicitud desde que se notificó la mentada resolución de 18 de diciembre de 2019. A lo antes expuesto adicionan que se denegó la cautela de garantías, pese a que dicha petición no está sujeta a ningún plazo. Afirman que con lo resuelto se vulnera el artículo 257 del Código Procesal Penal y el derecho a defensa al impedir que se discuta la reapertura de la investigación y a tener acceso a todo el material acusatorio. En definitiva, solicitan que se acoja la acción constitucional de amparo y que se dispongan las medidas tendientes a dejar sin efecto la referida resolución de 31 de diciembre de 2019 y se ordene la celebración de las audiencias que en derecho correspondan. Segundo: Que doña María Carol
Texto Completo (Preview)
Certifico que escucho relación y alegó por el recurso el abogado Ricardo Márquez y contra el recurso el abogado don Samuel Malamud, por el ministerio público. En Santiago, a 13 de enero de 2020. Claudio Rojas Yáñez, relator. En Santiago, a trece de enero de dos mil veinte. Al escrito folio N°2546: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparecen don Ricardo Márquez Acevedo y don Gonzalo Lobos F
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