JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

ALEJANDRO HUMBERTO GUTIERREZ CABRERA CON SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RIT T-1-2019, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, rol N° 613-2019 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 16 de septiembre de 2019, por la juez titular doña Ximena Alejandra Vega Martínez, que acogió la demanda de autos, declarando que la relación laboral entre el actor y la demandada -entre el 01 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2018- constituye una relación bajo subordinación y dependencia regulada por el Código del Trabajo; que la no renovación de la contratación del actor constituye un despido injustificado y discriminatorio, vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 12 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo; ordenó, además, pagar las prestaciones que indica en lo resolutivo, disponiendo que las sumas ordenadas pagar lo sean con los reajustes e intereses legales calculados conforme lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, no condenando en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad por la parte demandada, por 2 causales en forma conjunta, las que serán analizadas pormenorizadamente en los

Fundamentos

motivos posteriores, solicitando, en definitiva, que se invalide el

Fallo

fallo recurrido, dictándose la sentencia de reemplazo respectiva. Se declaró admisible el recurso y se efectuó la audiencia de rigor, en la que se escuchó el alegato de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es aquel medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas por la ley; cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. SEGUNDO: Que, como primera causal el recurrente sostiene la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo estipulado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 11 de la Ley 18.834, Ley 19.518 que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y el artículo 1 del Código del Trabajo. La supuesta infracción de las disposiciones constitucionales y legales citadas, en el sustrato del recurso, las radica el recurrente en la circunstancia de haber calificado el tribunal a quo, la relación del actor como una de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, en circunstancias que la relación contractual existente entre las partes se encuentra regulada por la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y no por el Código del Trabajo, pu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT T-1-2019, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, rol N° 613-2019 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 16 de septiembre de 2019, por la juez titular doña Ximena Alejandra Vega Martínez, que acogió la demanda de autos, declarando que la relación laboral entre el a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica