24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VILLAGRÁN ALVARADO JOSE.-

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen del título y de la demanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 441del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la juez a quo se excedió en sus facultades, por lo que no existe impedimento jurídico para que el ejecutante persiga forzosamente el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad pueden interponerse. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que la señora juez a quo debe dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-16003-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.

Fallo

se decide que la señora juez a quo debe dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-16003-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen del título y de la demanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 441del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la juez a quo se excedió en sus facultades, por lo que no existe impedimento jurídico para que el ejecutante persiga forzosamente el cumplimiento de la obligación, sin p

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