ADMINISTRADORA DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PARTHENON LIMITADA CON CARLOS RIGOBERTO ASTUDILLO RAMOS
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Mediante escrito de 15 de noviembre pasado el ejecutante, en el término para responder el traslado de las excepciones opuestas, se desiste de la acción ejecutiva con arreglo a lo previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que se reserva el derecho para deducir demanda ordinaria en relación con la misma obligación cuyo cobro persigue por esa vía. Dicha presentación fue proveída por resolución de 18 de noviembre, en los siguientes términos: “por interpuesto desistimiento de la demanda, traslado al demandado (…)”; 2º) Efectivamente, como plantea el recurrente, el caso de autos corresponde a la situación especial de reserva de derechos que el señalado artículo 467 reconoce al ejecutante, con las particulares consecuencias que la norma prevé –incluso de pleno de derecho- por lo que no corresponde conferir traslado a la contraria, sino que el juez de la causa debe simplemente acceder, sin más trámite, a esa petición y hacer lugar a la reserva como lo autoriza el citado precepto, por tratarse de una facultad que le reconoce la ley; 3º) No obstante lo anterior, lo cierto es que la revisión de la tramitación virtual de la causa en que incide el recurso de apelación en estudio revela que la parte ejecutada evacuó el traslado que le fuera conferido –aquí cuestionado- y, tras ello, el a quo resolvió el desistimiento y reserva planteados por el actor, haciendo lugar al primero y reservando a dicho litigante el derecho para entablar la acción ordinaria pertinente, con costas. Esto último es demostrativo de que el presente recurso de apelación ha perdido oportunidad, toda vez que, sin perjuicio de lo anotado en supra 2º), resulta del todo inconducente que esta Corte se pronuncie sobre la resolución recurrida, por haber producido sus efectos en el sentido pretendido por el apelante. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido c
Fallo
Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido con fecha 21 de noviembre del año pasado por el ejecutante en contra de la resolución de dieciocho de noviembre último, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en causa Rol C-5272-2019, por haber perdido oportunidad. Devuélvase. N° 2185-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Mediante escrito de 15 de noviembre pasado el ejecutante, en el término para responder el traslado de las excepciones opuestas, se desiste de la acción ejecutiva con arreglo a lo previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que se reserva el derecho para deducir de
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