SIN INFORMACION

VALDIVIA SERRANO VALESKA MAKAROBA Y OTROS/MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES (VISTA CONJUNTA: 54780-2019)

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en Almagro 250, oficina 1012, de la comuna de Los Ángeles, en representación de doña Valeska Makaroba Valdivia Serrano, don Víctor Eduardo Carrillo Valdebenito, doña Silvia Nataly Pulido Cid, doña Karen Scarlette Navarrete Valdés, doña Elizabeth Marlene Yáñez Bascur, doña Eugenia del Carmen Pezoa Pacheco, don Sebastián Alfredo Toledo Cabezas, don Hugo César Sánchez Acuña, doña Claudia Andrea Verdugo Herrera, doña Haydee del Rosario Quijada Vera, doña Silvia Macarena Gutiérrez Ubilla, doña Paulina Alejandra Beltrán Jara, doña Jessica Nathalie Salgado Altamirano, doña Eva Alexandra Ríos Mena, doña Ana Gabriela Sanhueza Altamirano, doña Daniela Karen Magdalena Fuentes Muñoz, doña Evelyn Pamela Chavarriga Morales, doña Daniela Paola Garcés Pinto, doña Mery Jacquelinne Altamirano Pezoa, doña Nancy Alejandra Araneda Toro, doña Marcela Andrea Torres Molina, doña Ximena del Carmen Cruzat Mundaca, doña Maritza Elia Almendras Roca, doña Scarlet Lilian Cid Biguera, doña Paula Catalina Castillo Pacheco, don Lorenzo Pablo Andrés Sandoval de la Parra, doña Ángel Mayrela Figueroa Herrera, doña María Elizabeth Novoa Lepe, doña Mónica Elena Azua Rodríguez, doña Rose Marie Castillo Astete, don Freddy Fernando Novoa Barra, don Jeanpierre Andrés Sánchez Soto, doña Paola Andrea Salazar Proboste, doña Karol Nathalie Lepe Campos, doña Fresia Cecilia Ibañez Barra, doña Evelyn Carol Rosas Icarte, doña Claudia Andrea Mellado Mellado, doña María Elizabeth Salcedo Espinoza, doña Claudia Andrea Aguayo Sandoval, doña María Eugenia Sandoval Balboa, doña Juana Yazmina Arévalo Contreras, doña Carolina Alejandra Esparza Esparza, doña Marcia Andrea Cea Cárcamo, don Álvaro Fernando Lastra Ferreira, doña Jennifer Angélica Medina Salazar, doña Patricia Elizabeth González Oliveras, doña Claudia Viviana Aspe Garrido, doña Natalie Macarena Bravo Hermosilla, doña Magdalena Macarena Millán Orellana, doña Valeska Amada Morales Baso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías- preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la municipalidad de Los Angeles de practicar un descuento a los recurrentes en sus liquidaciones mensuales de octubre por concepto de Renta Mínima Básica Nacional. CUARTO: Que al informar la I. Municipalidad de Los Ángeles señala que dicha municipalidad fue auditada por la Contraloría General de la República, específicamente la Dirección de Educación Municipal, entre otras materias lo relativo al proceso de remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y 31 de diciembre del año 2018. A raíz de dicha auditoría el órgano contralor emitió el Informe Final N° 405, en el cual determinó que había pago indebido de la Renta Básica Mínima Nacional, a docentes de educación especial, por lo que autoridad comunal deberá ordenar los reintegros de las sumas percibidas indebidamente, sin perjuicio de los profesionales afectados de acogerse a lo establecido en el artículo 67 de la ley n°10.336. De ello señala la recurrida se desprende que el pago efectuado a los recurrentes por los conceptos por aquellos señalados es improcedente, en razón de lo cual el descuento no significa rebaja de remuneraciones sino únicamente la correcta aplicación de la norma legal, por lo que el actuar de la I. Municipalidad de Los Ángeles no ha sido ilegal ni arbitrario. QUINTO: Que, en su informe la Contraloría General de la República, alega que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, sostiene que es posible advertir que lo verdaderamente perseguido a través de su interposición es obtener un juicio declarativo ajeno a la protección de un derecho indubitado. Sostiene además que la circunstancia de que las recurrentes no compartan las conclusiones a que arribó el Informe Final n° 405 no lo torna ilegal o arbitrario, pues dicho informe constituye un acto plenamente válido dictado dentro de las atribuciones que la normativa ha otorgado e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado, en favor de sus representados, en contra de la Municipalidad de Los Ángeles y de la Contraloría Regional Del Biobío. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Suplente Humilde Silva Gaete. ROL: 54898-2019.PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Pedro Paulo Sebastián Lagos Fuentes, abogado, domiciliado en Almagro 250, oficina 1012, de la comuna de Los Ángeles, en representación de doña Valeska Makaroba Valdivia Serrano, don Víctor Eduardo Carrillo Valdebenito, doña Silvia Nataly Pulido Cid, doña Karen Scarlette Navarrete Valdés, doña Elizabeth Marlene Y

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