XIMENA ADRIANA SELAIVE TAPIA Y OTROS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRA (VISTA CONJUNTA 54898-19)
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Soledad Ojeda San Martín, abogada, domiciliada en calle O'Higgins N° 1186, oficina N° 1207, Concepción, en nombre de Ximena Adriana Selaive Tapia, domiciliada en Los Conquistadores N° 345, Los Ángeles, de Roxana Antonella Soler Pincheira, domiciliada en Pasaje Cordillera N° 179, Villa Cataluña, Los Ángeles; de Irene Elisa Lotzin Pino, domiciliada en Arturo Pérez Canto N° 290, Villa Ignacio Carrera Pinto, Los Ángeles; y de Erika Lastenia Sandoval Espinoza, domiciliada en Camino Santa Clara, Parcela N° 5, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, representada por su alcalde, don Esteban Krause Salazar, ambos domiciliados en Caupolicán N° 399, Los Ángeles y de la Contraloría Regional del Biobío, representada por don Ricardo Betancourt Solar, ambos domiciliados en O'Higgins Poniente N° 74, Concepción. Señala que las recurrentes son funcionarias del DAEM (Dirección de Administración de Educación Municipal) de la Municipalidad de los Ángeles y detalla la trayectoria laboral de éstas. Que por Decreto Alcaldicio N° 1310 de 9 de junio de 2011, se aprobó el nuevo reglamento de asignaciones especiales del personal docente y se les otorgó conforme reza el artículo 6 una asignación de incentivo profesional asociado al mérito, cuyo monto se determina según lo establece dicha norma, sea temporal o permanente y que correspondería a un porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional, que puede ser hasta un 500% y que se determinará en cada caso por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 47 de la ley N° 19.070, (previa a las modificaciones introducidas por la ley 20.903) Añade que las asignaciones referidas se pagaron mensualmente a las recurrentes desde la dictación de los respectivos decretos, según consta en sus liquidaciones de remuneraciones, aquello hasta la remuneración del mes de junio de 2017, y se realizaba en los ítems denominados “asignación ince
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías- preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en la decisión de privar a las recurrentes de las asignaciones incluídas en el ítem denominado “Planilla Suplementaria 2”, sin mediar acto administrativo alguno, privándolas de ese modo, de modo permanente, de una asignación que perciben desde hace años. CUARTO: Que al informar la I. Municipalidad de Los Ángeles señala que dicha municipalidad fue auditada por la Contraloría General de la República, específicamente la Dirección de Educación Municipal, entre otras materias lo relativo al proceso de remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y 31 de diciembre del año 2018. A raíz de dicha auditoría el órgano contralor emitió el Informe Final N° 405, en el cual determinó que había pago en exceso de remuneración a docentes, por lo que autoridad comunal debería requerir el reintegro de los estipendios percibidos indebidamente, sin perjuicio de los profesionales afectados de acogerse a lo establecido en el artículo 67 de la ley n°10.336. De ello señala la recurrida se desprende que el pago efectuado a las recurrentes por los conceptos por ellas señalados es improcedente, en razón de lo cual el descuento no significa la privación de un concepto remuneracional específico sino la correcta aplicación de la norma legal, por lo que el actuar de la I. Municipalidad de Los Ángeles no ha sido ilegal ni arbitrario. QUINTO: Que, en su informe la Contraloría General de la República, alega falta de legitimación Pasiva de ese organismo, ya no es la Contraloría el ente emisor del acto administrativo al que las recurrentes atribuyen ser causante de afectar garantías constitucionales susceptibles de ser amparadas por la vía del recurso de protección. Sostiene además que la circunstancia de que las recurrentes no compartan las conclusiones a que arribó el Informe Final n° 405 no lo torna ilegal o arbitrario, pues dicho informe constituye un acto plenam
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Soledad Ojeda San Martín, abogada, en nombre de Ximena Adriana Selaive Tapia, de Roxana Antonella Soler Pincheira, de Irene Elisa Lotzin Pino y de Erika Lastenia Sandoval Espinoza, en contra de la Municipalidad de Los Ángeles y de la Contraloría Regional Del Biobío. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Suplente Humilde Silva Gaete. ROL: 54780-2019.PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Soledad Ojeda San Martín, abogada, domiciliada en calle O'Higgins N° 1186, oficina N° 1207, Concepción, en nombre de Ximena Adriana Selaive Tapia, domiciliada en Los Conquistadores N° 345, Los Ángeles, de Roxana Antonella Soler Pincheira, domiciliada en Pasaje Cordillera N° 179, Villa Cataluña, Los Ángeles; de
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