MP C/ MANUEL MAURICIO REBOLLEDO SERRANO.
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por don Alejandro Vargas Rodríguez, defensor penal privado, en representación del sentenciado Manuel Rebolledo Serrano, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, la que, en lo pertinente, condenó al imputado como autor de los delitos de homicidio simple y tenencia ilegal de arma de fuego a las penas corporales de cuatro y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente. 2°: Que el recurso se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se desarrolla en tres acápites, a saber, la errónea aplicación del artículo 67, 11 N° 1 y 73 del Código Penal; la incorrecta interpretación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 en relación a los artículos 11 N° 1 y 73 del Código Penal, y la errada aplicación de los artículos 11 N° 6 del código del ramo en relación a la Ley N° 18.216. 3°: Que el recurrente solicita a esta Corte que “se anule la sentencia recurrida, y que se dicte una sentencia de reemplazo de la anterior en base a las peticiones concretas descritas en la causal que fundamente el presente recurso, en las 3 hipótesis planteadas, o bien se declare lo que se estime pertinente conforme a derecho de acuerdo a la causal e hipótesis que fundamentan este recurso”, sin referir en el recurso de manera clara y precisa el contenido que requiere en relación a la sentencia de reemplazo requerida, vale decir, careciendo de peticiones concretas. 4°: Que de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal el recurso de nulidad, el que constituye un arbitrio de derecho estricto, se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o sólo ésta, por las causales expresamente señaladas por la ley, refiriendo el artículo 378 del código mencionado que el escrito en que se interpone el arbitrio de nulidad debe contener los
Fundamentos
fundamentos del mismo y peticiones concretas que se someten a conocimiento de la Corte. A su vez el artículo 375 del Código Procesal Penal manifiesta que los errores que no influyeron en lo dispositivo del
Fallo
fallo no causan nulidad, y finalmente el artículo 383 expresa que el recurso se declarará inadmisible si concurren las circunstancias del artículo 380, si el arbitrio no contiene fundamentos de hecho y derecho o peticiones concretas, si éste no se hubiese preparado oportunamente. 5°: Que según lo expuesto en los motivos precedentes, y no cumpliendo el recurso deducido con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, éste no puede ser objeto de conocimiento por esta Corte. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido. Penal N° 27- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por don Alejandro Vargas Rodríguez, defensor penal privado, en representación del sentenciado Manuel Rebolledo Serrano, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, la que, en lo pertinente, condenó al imputad
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