SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE FERNANDO ALFPONSO RODRÍGUEZ CAMPILLAY CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el siete de enero de dos mil veinte Hamilton González Rojas, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Fernando Alfonso Rodríguez Campillay, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que no cumple con los requisitos exigidos por el legislador al no emanar de una dupla psicosocial. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N°0537-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional y 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que informando la parte recurrida a través de su Presidente (s),señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el siete al once de octubre recién pasado sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Fernando Alfonso Rodríguez Campillay, cédula nacional de identidad Nº 05.879.650-6, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0537-2019 de diez de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “3.-Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por esta comisión, se advierte que el postulado mantiene su alto riesgo de reincidencia, con un disminuido nivel de análisis y capacidad de autocrítica frente a conciencia del delito y daño causado, desde donde desestima su acción ilícita, gravedad y consecuencia, sin observarse una actitud de rechazo explícito de la conducta delictiva futura. Además presenta una reducida integración y aprovechamiento de habilidades y estrategias que se han abordado con su persona, aspecto que refleja una disposición ambivalente frente al aprovechamiento de las instancias de intervención que permitan la modificación de actitudes y pensamientos de tipo pro delictuales, todo lo cual permite concluir que el interno no presenta características de personalidad, ni avances que se condigan con los fines de

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Rodríguez Campillay, Fernando Alfonso Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 9-2020 La Serena, trece de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el siete de enero de dos mil veinte Hamilton González Rojas, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Fernando Alfonso Rodríguez Campillay, actualmente privado de l

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