RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JASON JOHAN ESQUIVEL CORTÉS CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hamilton González Rojas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de JASON JOHAN ESQUIVEL CORTES, cédula nacional de identidad Nº 19.257.334-3, actualmente cumpliendo condena y domiciliada en el Centro Penitenciario de Huachalalume, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región. Expone que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable para obtener el beneficio, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional a través de resolución N° 0421-2019 de fecha 7 de octubre de 2019, rechazó la postulación Esquivel Cortes fundado en el resultado negativo del informe de postulación psicosocial, que concluyó que no mantiene posibilidades concretas de reinsertarse a la sociedad, como tampoco posee conciencia de la gravedad del delito y el daño causado por aquel. Indica que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante el periodo de reclusión, tal como dan cuenta los antecedentes acompañados al presente recurso, los cuales fueron tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que en el ámbito educacional, el amparado aprobó el 1° Nivel Medio B (1° y 2° medio) de Enseñanza Media, especialidad Instalaciones Eléctricas, en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol, durante el año 2019; en el área laboral, efectuó el taller de formación general para el trabajo, encontrándose en lista de espera para incorporarse como trabajador independiente; y en ámbito de reinserción, realizó el Taller de habilidades de comunicación efectiva. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0421-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Certificado anual de estudios del amparado, correspondiente al año 2019; 4.- Informe psicológico evacuado por el psicólogo Rodrigo Frías Barias, respecto del amparado; 5-. Diploma Taller de Comunicación Efectiva, realizado por el amparado; y 6-. Diploma Taller de Formación General para el Trabajo, realizado por el amparado. SEGUNDO: Que, comparece evacuando el informe solicitado la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, doña María Inés Devoto Torres, quien refiere que, en relación al condenado ESQUIVEL CORTES, JASON JOHAN, cédula nacional de identidad N° 19.257.334-3, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N°0421-2019, por estimar “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor informe de pos
Fallo
se decide que se concede la libertad condicional a la amparada, debiendo seguirse para tales efectos el procedimiento establecido por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 6-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Esquivel Cortés, Jason Johan Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N° 6-2020.- La Serena, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hamilton González Rojas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de JASON JOHAN ESQUIVEL CORTES, cédula nacional de identidad Nº 19.257.334-3, actualmente cumpliendo condena y domiciliada en el Centro Peniten
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