BORNE/MICHEA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Andrés Polanco González, abogado, domiciliado en calle Prat N°461, Oficina 1804, en beneficio de Felipe Ignacio Borne Contreras, con domicilio en Pasaje Lumaco N°01475 ambos de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de doña Eva Michea Acuña, estudiante. Con fecha 8 de enero de 2020, informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala deducir el recurso porque la recurrida es responsable de hechos arbitrarios y/o ilegales que vulneran la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, consistentes en iniciar una campaña en la red social Instagram, acusándolo de hechos falsos, difamatorios, injuriosos y calumniosos. Indica que tiene 19 años, estudia y se prepara para rendir la Prueba de Selección Universitaria, la danza urbana es su Hobby, perteneciendo a grupos de esta naturaleza desde el año 2017, grupo al que también pertenece la recurrida a quien conoce desde hace 2 años, habiendo compartido en diversas oportunidades, e incluso han formado parte de los mismos grupos de baile, sin existir mayores diferencias ni problemas en la relación entre ambos; situación que cambió radicalmente el 17 de noviembre de 2019, fecha en que informado por su actual pareja, advierte que la recurrida mantenía en su perfil de Instagram y de manera pública, un llamado a “funarlo”, con indicación de su nombre y apellido; en dicha publicación, ella relata un supuesto episodio vivido hace 2 años, cuando ambos eran menores de edad, describiendo un hecho que califica como abuso, sin existir a la fecha una presentación o denuncia formal por los hechos que relata. Agrega que en la misma publicación se indica que habría tenido relaciones con menores, aun cuando él ya había cumplido la mayoría de edad, que no había hablado antes por no saber que lo supuestamente vivido era un abuso, cuestión que descubrió cuando conoció el movimiento feminista, reconociendo en la misma publicación que su intención es “funarlo oficialmente”, agregando que el recurrente habría abusado de otras personas, las que no identifica. Indica que en la referida publicación la recurrida deja en claro sus pretensiones, relativas a mantener una campaña pública contra el actor, realizando los días posteriores al 17 de noviembre al menos 9 publicaciones más en su red social, donde además de publicar fotografías del recurrente y su nombre, hace un llamado a que las personas se pongan en contacto con ella para contarles más cosas acerca del recurrente, al que sigue tratando de manera pública como abusador e insiste en dar información de él para que la gente no tuviera dudas en la identidad del supuesto abusador. Sostiene que fruto de esa campaña, las publicaciones realizadas por la recurrida comenzaron a masificarse en diversos grupos, lo que le obligó a dejar de frecuentar varios lugares, advertido que existían personas que habían creído la efectividad del relato y que deseaban agredirlo; y a tanto llegó esa masificación que incluso en el Whatsaapp del Preuniversitario donde estudia, se comenzó a compartir la publicación en su contra, recibiendo amenazas que se mantienen vigentes a la fecha, las que lo han obligado a dejar de ir cumplir con sus compromisos académicos, y las veces que ha concurrido al establecimiento, a tener que hacerlo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Felipe Ignacio Borne Contreras en contra de Eva Michea Acuña. Lo anterior es sin perjuicio de la recomendación hecha en el fundamento undécimo. Regístrese y comuníquese. Rol 8822-2019 (PROTECCIÓN) 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Andrés Polanco González, abogado, domiciliado en calle Prat N°461, Oficina 1804, en beneficio de Felipe Ignacio Borne Contreras, con domicilio en Pasaje Lumaco N°01475 ambos de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de doña Eva Michea Acuña, estudiante. Con fecha 8 de enero de 2020, informó la recurrida,
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