QUEULO/HIDALGO
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El 11 de noviembre de 2019 comparece el abogado Celso Darío Rojas Coronado en representación de Heriberto Queulo Calfui, interpone recurso de protección en contra de Gabriela Yolanda Hidalgo Gómez acusando un actuar ilegal y arbitrario construir una zanja que atraviesa un camino que califica de público y que utiliza para ingresar a su propiedad, vulnerándose su derecho de propiedad. Relata que el señor Quelo es dueño de un predio agrícola en el sector Yutreco de Osorno, de aproximadamente cinco hectáreas y cincuenta áreas, que está desprovisto de acceso al camino público denominado “Pelleco”, que conecta con las localidades de Remehue y Mulpulmo de Osorno, afirmando que la recurrida cavó una zanja que atraviesa la vía que impide el tránsito por un camino vecinal que cruza cuatro lotes de la subdivisión de la sucesión Hidalgo Nahuel. Añade que la recurrida está en posesión del lote número 4. La zanja fue cavada en el deslinde que ella tiene con el lote número 3, con una profundidad de un metro. El camino obstaculizado tiene un ancho de seis metros y una extensión de ciento dieciséis metros, siendo una vía caminera de uso permanente. La decisión de la recurrida de cerrar en forma arbitraria el callejón le ocasiona graves inconvenientes y perjuicios al señor Queulo, quien se ve impedido de acceder a la vía de acceso público y de hacer adecuado uso de su inmueble. Afirma que el camino que califica de servidumbre, se encuentra graficado en plano archivado bajo letra H, número 212 del Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Pide se dispongan las medidas necesarias para la debida protección de los derechos del recurrente, en cuanto la recurrida deberá reparar la vía caminera eliminando la zanja que impide el acceso al predio de su representado, dejando habilitada una vía de paso no menor a seis metros de ancho y ciento dieciséis metros de largo y que de acceso y salida a la parcela del recurrente, según se grafica en plano al que ha
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que no existe discusión en torno a la propiedad de los inmuebles en conflicto, su ubicación ni la existencia de un camino en que la recurrida cavase una zanja. El cuestionamiento se centra en relación al carácter del camino, si público, vecinal o privado. Tal como se expresó a propósito del recurso de protección conocido bajo el rol 2353-2019, fallado el 18 de noviembre de 2019, de los antecedentes presentados no se acredita el carácter público del camino, al no presentarse documento alguno ya sea del Ministerio de Obras Públicas o la Dirección de Vialidad que se refiera al mismo. Luego, tratándose de un camino privado, no se ha demostrado la existencia de una servidumbre constituida sobre el camino, al no presentarse inscripción alguna que beneficie al predio del recurrente y que grave los predios por los cuales el camino se interna. Cuarto: Que sin embargo, es posible apreciar que el camino ha sido la forma de ingreso histórica al inmueble del recurrente, de modo que su emplazamiento en el plano de la subdivisión de la recurrida es muestra clara de su existencia por largo tiempo, viéndose alterado su tránsito por el actuar de la recurrida al cavar la zanja que se reconoce y que se evidencia en fotografías. La situación d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 3 y 24 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Celso Darío Rojas Coronado en representación de don Heriberto Queulo Calfui en contra de doña Gabriela Yolanda Hidalgo Gómez y se ordena la abstención de todo acto que evite o impida el libre tránsito del recurrente, a través del camino de acceso de uso histórico a su inmueble, debiendo eliminar el obstáculo que impide el uso del camino. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5725-2019.
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Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: El 11 de noviembre de 2019 comparece el abogado Celso Darío Rojas Coronado en representación de Heriberto Queulo Calfui, interpone recurso de protección en contra de Gabriela Yolanda Hidalgo Gómez acusando un actuar ilegal y arbitrario construir una zanja que atraviesa un camino que califica de público y que utiliza para ingresar a su propiedad,
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