GONZÁLEZ/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, Freddy González Galleguillos, presidente de ANEF Antofagasta, chileno, casado, cedula nacional de identidad N° 12.419.677-9, domiciliado en Pasaje Coronel 4020 casa 6 Villa Iquique, comuna Antofagasta, viene en interponer recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Antofagasta, domiciliado en Arturo Prat N°384, segundo piso Antofagasta, representado por su Órgano Ejecutivo que reside en el Intendente Regional de Antofagasta don Edgar Blanco Rand, por las acciones y omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en prohibir las manifestaciones sociales, lo anterior fue anunciado el 31 de diciembre de 2019, como un nuevo curso de acción para enfrentar las movilizaciones sociales en la Región, vulnerando con ello los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, en específico aquel contemplado en el artículo 19 número N°1, 12 y 13. Informó el recurso Luis Colman Vega en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que desde el lunes 7 de octubre de 2019, centenares de estudiantes secundarios iniciaron un proceso de movilización social en contra del alza del pasaje de las tarifas del transporte en Chile. El día 18 de octubre las movilizaciones se generalizaron, alcanzando a la mayoría de la población en Santiago de Chile por "su descontento con las alzas, encarecimiento de la vida, los malos salarios, las pésimas pensiones, las extenuantes jornadas de trabajo, la corrupción de las élites, la desconfianza en las instituciones, el robo del agua, la salud y la educación privatizada" bajo la consigna “ CHILE DESPERTO”, para el día 19 de octubre de 2019 la movilización social alcanzaba todo el territorio nacional, incluida nuestra región, desde esa fecha se han verificado en la Región de Antofagasta innumerables manifestaciones de distintas organizaciones sociales y ciudadanía en general ninguna de ellas autorizadas por el Intendente sino como manifestaciones legitimas de los derechos de reunión y libertad de expresión. Relata que el Estado, para defenderse de las situaciones que motivan las protestas primero las desvalorizan, las descalifican, las silencian, la tratan de invisibilizar, ello combinado con los esfuerzos para dividir y aislar el movimiento social, realizando una respuesta represiva a las mismas. Refiere que a partir de la respuesta represiva del Estado frente a las protestas sociales, se han activado diversos mecanismos de supervisión internacional, como asimismo intergubernamentales y privados, en la instancia intergubernamental, los mecanismos que se activaron fueron: una misión de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU) y la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA). En tanto que los organismos privados que han intervenido son Amnistía Internacional (AI) y Human Rights Watch (HRW). Comenta que el de AI fue entregado el 21 de noviembre y es el resultado de una misión especial que visitó Chile. El informe se abre con su conclusión central: “Las fuerzas de seguridad bajo el mando del presidente Sebastián Piñera –principalmente el Ejército y Carabineros (la policía nacional) están cometiendo ataques generalizados, usando la fuerza de manera innecesaria y excesiva con la intención de dañar y castigar a la población que se manifiesta” Por su parte, el informe de HRW fue entregado el 26 de noviembre y fue el resultado de una misión especial (encabezada por el director para las Américas) que también visitó el país, el que concluye que: “miembros de la policía nacional de Chile (Carabineros) cometieron graves violaciones de derechos humanos, que incluyen uso excesivo de la fuerza en las calles y abusos en detención, luego de masivas protestas que comenzaron el 18 de octubre de 2019 y continuaron durante varias semanas” Indica que el informe de la misión desarrollada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 5 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Freddy Gonzales Galleguillos. Regístrese y comuníquese. ROL 13-2020 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, Freddy González Galleguillos, presidente de ANEF Antofagasta, chileno, casado, cedula nacional de identidad N° 12.419.677-9, domiciliado en Pasaje Coronel 4020 casa 6 Villa Iquique, comuna Antofagasta, viene en interponer recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Antofagasta, domiciliado en Arturo Prat N°384, segundo piso
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