SIN INFORMACION

VERGARA/REINOSO

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que IVO LUCIANO SANTOS REYES, abogado, cedula de identidad RUN N° 18.264.458-7, en representación, según se constituirá, de IGNACIO ANDRÉS VERGARA ROMERO, cédula de identidad RUN 20.126.088-4, operador de planta, ambos con domicilio en Oficina Bonasort 258 Departamento 503 Block 2, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, viene en interponer recurso de protección en contra de MONTSERRAT LUZ REINOSO CASTAÑON, cédula de identidad RUN 19.952.378-3, domiciliada en Condell 04 Población Bellavista, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta., y PRISCILA LORENA COLLANTE PIZARRO, cédula de identidad RUN 19.493.297-9, domiciliada Pasaje Sucre N°2562, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N° 4 de nuestra Carta Fundamental. Informaron del recurso las recurridas, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que el 27 de noviembre de 2019, su representado toma conocimiento vía aplicación Whatsapp, según se acreditará, a través de su madre, de que en la red social Instagram se estaba difundiendo un hecho donde se le imputa la comisión de un hecho repudiable, el cual él rechaza en todas sus partes al ser totalmente falso. Indica que sin mediar provocación, encuentro, razón o motivo alguno, la recurrida, MONTSERRAT LUZ REINOSO CASTAÑON, quien actúa en la red social Instagram bajo el seudónimo y cuenta de “montse_queenr”, efectuó un acto de “funa” publicando y compartiendo con dicha cuenta a sus más de 1248 seguidores el nombre completo de su representado, de la siguiente forma:“Ignacio Vergara Romero, FUNADO”. Refiere que en la imagen, se acompaña una conversación privada, de la cual se desconoce su origen, sin embargo, se pueden apreciar intervenciones digitales con manchas negras lo cual hace suponer que la recurrida tuvo intenciones de ocultar la identidad de quien efectuó tal imputación. En dicha conversación se reproduce: “Este hueón hace 6 años abusó de mi cuando yo iba en primero o segundo medio, no recuerdo bien, pero éramos muy amigos. Salíamos siempre y un día salimos a tomar, yo llegué media entonada a la casa y mis papás estaban en un asado afuera de la casa. La cosa es que nos fuimos a la pieza, pero en ese entonces yo era muy inocente, también le tenía mucha confianza, y nunca me imaginé que me pudiera hacer algo. La cosa es que yo me acosté en mi casa y el se quedó sentado al lado mío, con el copete en el cuerpo me quedé media dormida, pero aún escuchaba lo que pasaba, y este conshesumadre me empezó a tocar los pechos y la vagina, yo quedé inmóvil, no sabía que hacer y te juro que tenía mucho pero mucho miedo, y al rato sentí como se masturbaba por haberme tocado. Después se fue, y yo llamé a mi mamá para contarle, y me preguntó si quería ir a denunciar, y le dije que no por miedo y ella aceptó. Luego de eso yo seguí actuando normal con él, nunca le recrimine nada por miedo”. Comenta que la siguiente publicación de similar característica que efectúa la segunda recurrida, PRISCILA LORENA COLLANTE PIZARRO, quien actúa bajo el seudónimo “priscyc” en la red social “Instagram” efectuó también un acto de “funa” publicando y compartiendo con dicha cuenta a sus más de 2627 seguidores en la plataforma, el nombre completo de su representado, de la siguiente forma: “Me pidieron que publicara las siguientes historias”. “Y, no importa el tiempo sino lo que sucedió”. “Basta de aguantar cosas que no son normales”. Luego, en otra imagen, se individualiza al recurrente: “Ignacio Vergara Romero de Tocopilla”. Asimismo indica que se observa como fondo una conversación privada que corresponde a la difundida con publicidad por la primera recurrida. Finalizando, así, con la siguiente frase: “Esto no me pasó a mí! Le pasó a una chica conocida”. Califica dichos actos como i

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 5 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por IVO LUCIANO SANTOS REYES, en representación, de IGNACIO ANDRES VERGARA ROMERO en el sentido que deberán las recurridas abstenerse de realizar publicaciones similares en cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva. Regístrese y comuníquese. ROL 8840-2019 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que IVO LUCIANO SANTOS REYES, abogado, cedula de identidad RUN N° 18.264.458-7, en representación, según se constituirá, de IGNACIO ANDRÉS VERGARA ROMERO, cédula de identidad RUN 20.126.088-4, operador de planta, ambos con domicilio en Oficina Bonasort 258 Departamento 503 Block 2, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, viene en interp

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