SIN INFORMACION

SIRIANY/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Elba Siriany Miranda, a través de su abogado e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social. Con fecha 7 de enero de 2020, informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 19 N°1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social. Señala que es parte de la dotación de docentes en las unidades educativas dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, la modalidad de contratación corresponde a estatuto docente, rigiéndose la relación laboral por la ley y en forma supletoria por el Código del Trabajo. Su remuneración está compuesta por Sueldo base de $442.263, complemento de zona $132.679.- asignación de antigüedad $118.040.- asignación tramo des prof. $193.769. Explica que uno de los beneficios de tipo laboral otorgados por la recurrida consiste en que aquel docente que se encuentre haciendo uso de licencia médica, dicha licencia es pagada directamente por la Corporación de Desarrollo Social, y luego una vez emitido el pago por la respectiva entidad previsional, la Corporación Municipal reembolsa el monto pagado. Indica que según lo dispuesto en los artículos 38, del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, o Estatuto Docente; 1°, 16, y 63 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o Reglamento sobre Autorización y Tramitación de Licencias Médicas; y la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, expresada en informe N°075042, de 07/12/2011, las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y Educación se encuentran facultadas para exigir al personal docente y asistente de la educación que presten servicios en establecimientos educacionales de su dependencia; el reembolso de las remuneraciones pagadas por los períodos en que permanecieron con licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas o reducidas por la ISAPRE o la COMPIN, reembolso que sólo podrá exigirse una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o reducidas de la correspondiente licencia, es decir, agotadas las instancias ante la Superintendencia de Seguridad Social. Manifiesta que durante el año 2018, debido que padece una enfermedad de tipo invalidante, que le impide concurrir a trabajar de manera normal, hizo uso de una serie de licencias médicas, cada una por 14 días, todas rechazadas, a saber: 1).- Licencia N°3-20903780, desde el 03/07/2018 hasta el 16-07-18; 2).- Licencia N°3-21205553, desde el 17/07/18 hasta el 30/07/2018; 3).- Licencia N°3-21482189, desde el 31/07/18 hasta el 13/08/2018; 4).- Licencia N°3- 21831731, desde el 14/04/2018 hasta el 27/08/2018; y 5).- Licencia N°3-22201706, desde el 28/08/2018 hasta el 10/09/2018. Indica que dichas licencias fueron asumidas por la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta y pagadas en su remuneración del periodo correspondiente a la licencia, según el acuerdo que mantiene dicha Corporación con todos sus dependientes del área docencia, tales licencias si bien, fueron debidam

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por doña Elba María Siriany Miranda, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, debiendo abstenerse la recurrida de efectuar descuentos del sueldo mensual un porcentaje no superior al 15% de sus emolumentos, sin perjuicio de los descuentos legales que procedan y restituir a la recurrente el 85% de las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, además de aquellas que se hayan descontado en la secuela del presente juicio, en el término de 8 días contados desde que esta sentencia cause ejecutoria. Regístrese y comuníquese. Rol 8767-2019 (PROT) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Elba Siriany Miranda, a través de su abogado e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social. Con fecha 7 de enero de 2020, informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de conformidad con lo es

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