MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS PATRICIO FIGUEROA FARIAS
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Fernanda Molina Miranda, abogada, defensora penal pública, por su representado Luis Patricio Figueroa Farías, en causa RIT 28-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de agosto de 2019, que condena a su representado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego hechiza o de fabricación artesanal, haciendo presente que únicamente se impugna la condena por el delito señalado. Funda el recurso en la causal principal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: “
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados, letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); en relación a lo dispuesto en el artículo 342 señalando”. Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá, c) “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. En subsidio de la anterior, la causal contemplada en el artículo 373 letra b) esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Respecto de la causal de nulidad principal, pide que se anule en lo pertinente el juicio y que por consiguiente se disponga la realización de nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto, únicamente por el cargo de tenencia ilegal de arma de fuego hechiza. En relación a la causal subsidiaria, para el evento de ser acogida, solicita se anule la sentencia y sin la necesidad de nueva audiencia, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se disponga la absolución del acusado Figueroa Farías, del cargo formulado en su contra como autor de una delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal perpetrado el 17 de noviembre del año 2017. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, se tiene presente que el recurso hace referencia a la infracción de los requisitos que debe cumplir la sentencia, de conformidad a las exigencias del artículo 342, letra c, del Código Procesal Penal, es decir, esta no contiene la «exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297», sin embargo, limita el recurso de nulidad solo a la letra c) del artículo 342 en conjunto con el artículo 297 del Código Penal (sic), en específico, infracción a las reglas de la lógica, particularmente al principio de no contradicción y conocimientos científicamente afianzados, impugna los hechos y circunstancias que se dieron por probados y pretende una nueva valoración de la prueba por parte de esta Corte, lo cual pugna con el carácter estricto y extraordinario del recurso de nulidad intentado. SEGUNDO: Que, no obstante lo señalado precedentemente, se debe señalar que la recurrente, respecto de la causal, alega que el Tribunal tiene por acreditados los hechos de la acusación, al dar por establecido el elemento objetivo y subjetivo del tipo penal y con posterioridad para fundamentar su decisión argumenta la declaración del perito balístico cuya de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de Patricio Figueroa Farías en contra de la sentencia pronunciada el 14 de agosto de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, y en consecuencia, dicho juicio y sentencia NO SON NULOS. Redacción de la señora Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. Reténganse los autos para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto conjuntamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N° 18.216. No firma el Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente, en comisión de servicios. Rol Corte N° 527-2019 Penal.
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Puerto Montt, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Fernanda Molina Miranda, abogada, defensora penal pública, por su representado Luis Patricio Figueroa Farías, en causa RIT 28-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de agosto de 2019, que condena a su representado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más acc
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