1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MARCELO ANTONIO MÉNDEZ CONTRERAS CON RUTH ESTHER URRELO RAMOS

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Previa eliminación de los

Fundamentos

fundamentos duodécimo y décimo tercero, se reproduce el

Fallo

fallo en alzada. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que de los elementos ya reseñados resulta relevante en esta causa la ausencia de justificación sobre la clandestinidad o tolerancia por parte del propietario. En efecto, no fue controvertido lo señalado por la demandada en cuanto a que hubo una convivencia de la cual nació un hijo y que por estos motivos el actor entregó la propiedad para que pudieran vivir como familia y luego ella con el hijo en común, de lo que se infiere que había tolerancia y conocimiento por parte de quien ahora lo desconoce. SEGUNDO: Que en cuanto al vínculo que une a las partes, se encuentra acreditado con el certificado de nacimiento de Fernando Andrés Méndez Urrelo, en donde se da cuenta de que el mismo es hijo en común de las partes. TERCERO: Que, de tal forma, no se cumplen con los requisitos de la institución invocada, razón por la cual la demanda deberá ser rechazada. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo resuelto, se estima que el actor actuó con motivo plausible para litigar por lo cual no será condenado en costas Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE REVOCA la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de precario interpuesta por don Marcelo Antonio Méndez Contreras en contra de doña Ruth Ester Urrelo Ramos, y se declara que SE RECHAZA la demanda ya referida en todas sus partes. II

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando por la demandada el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, don Pablo Rosas. Santiago, trece de enero de dos mil veinte. En Santiago a trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Previa eliminación de los fundamentos duodécimo y décimo tercero, se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que de los elementos ya rese

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