CUELLO/COLEGIO SEMINARIO PONTIFICIO MENOR DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que en el recurso de protección no se señalan hechos actuales que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en la referida norma constitucional, toda vez que lo impugnado es la negativa del Colegio a que el recurrente asista al acto de su hijo, el que se efectuó el día once de diciembre de dos mil diecinueve, esto es, incluso antes de la presentación del recurso de protección. 3°) Que, además, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, dicen relación con una causa en actual tramitación ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Tribunal ante el cual podrán hacer las alegaciones y peticiones que se estimen pertinentes, razón por la que este recurso no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-2008-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que en el recurso de protección no se señalan hechos actuales que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en la referida norma constitucional, toda vez que lo impugnado es la negativa del Colegio a que el recurrente asista al acto de su hijo, el que se efectuó el día once de diciembre de dos mil diecinueve, esto es, incluso antes de la presentación del recurso de protección. 3°) Que, además, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, dicen relación con una causa en actual tramitación ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Tribunal ante el cual podrán hacer las alegaciones y peticiones que se estimen pertinentes, razón por la que este recurso no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-2008-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por e
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C.A. de Santiago Las Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación
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