SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE LICANTÉN

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNÍQUESE

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Hechos

Visto: PRIMERO: Con fecha 8 de enero de 2020, comparece don José Miguel Vargas Farías, chileno, empleado, Cédula nacional de identidad N° 10.545.924 6, domiciliado en sector La Pesca S/N, de la Comuna de Licantén, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, en razón de la resolución de 13 de diciembre de 2019, dictada en causa Rol C-139-2019, en el cuaderno de medida precautoria que, de manera arbitraria e ilegal, ordenó su arresto por el término de cinco días, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Funda su presentación señalando que con fecha con fecha 21 de junio de 2019, él y doña Pamela Alejandra Rojas Henríquez fueron notificados de una querella de amparo deducida en su contra por don Benjamín Santelices -que originó la causa Rol C-139-2019- y que en dicha causa por resolución de 14 de junio de 2019, se decretó como medida cautelar innominada en su contra la de abstenerse de ejecutar actos en sobre el terreno objeto de la acción posesoria por el plazo de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de decretar en su contra arresto, por desacatado, si no dieren cumplimiento a dicha medida cautelar. Expone que el día 27 de junio de 2019, a las 09:50 horas, aproximadamente, ambos demandados se presentaron en el tribunal, sin asistencia letrada, con la finalidad de comparecer a la audiencia respectiva, y que entregaron sus cédulas de identidad en la ventanilla de atención de público, donde se les indicó que debían esperar. Agrega que en el lugar se encontraba la contraparte con su abogada y que pudieron ver que éstos fueron llamados para ingresar a una sala, misma situación que ocurrió con los testigos de esa parte, sin embargo, ellos en ningún momento fueron llamados para ingresar a la audiencia. Ante tal hecho –señala- consultó el porqué de no haber sido llamados y se les respondió que el llamado se hacía por el rol de la ca

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide, que se ACOGE la acción de amparo deducida por José Vargas Farías, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto dictada contra el amparado con fecha 13 de diciembre de 2019, en los autos rol C-139-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. Regístrese, comuníquese en forma inmediata por la vía más rápida y hecho, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de enero de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Con fecha 8 de enero de 2020, comparece don José Miguel Vargas Farías, chileno, empleado, Cédula nacional de identidad N° 10.545.924 6, domiciliado en sector La Pesca S/N, de la Comuna de Licantén, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, en razón de la resolución de 13 de diciem

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