ORTIZ PARADA LUIS ELADIO CON VILLABLANCA SEGUEL CARLOS ALFREDO PRESIDENTE CIRCULO DE CARABINEROS Y SEGURIDAD EN RETIRO DE CHILLÁN
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don LUIS ELADIO ORTIZ PARADA, pensionado, domiciliado en Calle Maratón n° 438 Villa Olímpica de Chillan, quien recurre de protección en contra de don Carlos Alfredo Villablanca Seguel, Presidente del Circulo de Carabineros y Seguridad en retiro de Chillan, con domicilio en calle Bulnes n°1020 de Chillán. Indica que es socio de dicho circulo por un lapso de 18 años y a contar del día 25 de octubre del año 2015 fue suspendido por eventuales delitos ocurridos dentro del circulo en los periodos del 2011-2014 dicha suspensión tendría termino al finalizar la investigación que llevaba a cabo el Ministerio Público, por una denuncia que el recurrido interpuso en la Policía de Investigaciones el día 5 de mayo de 2015 por el delito de Falsificación o uso malicioso de documentos privados. Con fecha 22 de octubre de 2019 el recurrido, le envía carta a su domicilio para que tome conocimiento de lo resuelto por el señor fiscal adjunto don Mauricio Alejandro Mieres Mujica , que dice : "Comunicación archivo provisional de fecha 10 de enero del 2019, la causa RUC N° 154611982 por el delito de falsificación o uso malicioso de documentos privados articulo 197 y 198 fue archivada provisionalmente dado que, de los antecedentes disponibles no es posible desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de sus responsables y se le comunica que se levanta la suspensión en su calidad de socio, además se lee que no fue bien acogida lo resuelto por el Fiscal y que tendría que dar explicaciones al Asociado del Círculo en general, haciendo mención el Art.551-2 del Código Civil. Hace presente que durante los 4 años que duró la suspensión nunca dejó de descontar su cuota societaria por parte de Dipreca. Con fecha 5 de noviembre de 2019 por intermedio de whatsapp se le cita a asamblea general ordinaria de socios para el día domingo 10 de noviembre 2019 en la sede social de calle Bulnes numero 1020 a las 10:30 horas, siendo su tema p
Fundamentos
motivos que, se accedió a la participación del Sr. Ortiz en la Asamblea y le fue comunicado al igual que a los otros socios por WhatsApp. Finalmente estima no haber cometido ningún acto arbitrario o ilegal, dado que el acuerdo para mantener la suspensión al recurrente fue unánime en la Comisión de Ética y por más del 66% de la Asamblea General, no siendo éste juzgado por comisión especial alguna, ya que no fue un juicio, sino una forma de disciplina interna de una determinada organización respecto de sus afiliados como extensión del derecho de asociación del artículo 19 N° 15 de la CPR., y de su Estatuto. El recurrente no tiene ningún derecho de propiedad sobre la participación en el Circulo, al perder la confianza del resto de los socios, porque fue infiel al juramento prestado como Vicepresidente, estos por intermedio de la Comisión de Ética, decidieron esperar a tomar una decisión drástica, hasta tener el
Fallo
Por lo expuesto solicita que la eliminación de su calidad de socio de dicha institución, debe dejarse sin efecto y que debe ser reintegrado a ella. 2°.- Que, informando la presente acción constitucional comparece la abogada doña Carmen Andrea Rosario Pino Cordero, solicitando se niegue lugar al recurso de protección interpuesto señalando que el ejercicio del recurso de protección además de la formulación de una pretensión jurídica, supone el cumplimiento de determinadas formalidades procesales. Agrega que Código Civil en su artículo 548-4 establece que Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles." Cuestiones que por su naturaleza y complejidad corresponde discutir en un proceso en que las partes tengan verdaderamente la oportunidad de exponer claramente sus planteamientos y rendir las pruebas que estimen del caso, y no en un recurso de protección, concebido para solucionar situaciones de hecho que amagan las garantías constitucionales, en que el derecho del recurrente es indiscutido e incontrovertible. Al recurrente le asistió, la facultad de impugnar la decisión, cuya constitucionalidad se cuestiona, mediante el derecho de accionar o recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios una vez afinada la decisión del cuerpo intermedio,
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Chillán, trece de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don LUIS ELADIO ORTIZ PARADA, pensionado, domiciliado en Calle Maratón n° 438 Villa Olímpica de Chillan, quien recurre de protección en contra de don Carlos Alfredo Villablanca Seguel, Presidente del Circulo de Carabineros y Seguridad en retiro de Chillan, con domicilio en calle Bulnes n°1020 de Chillán. Indica que es socio de d
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